XI Congreso Nacional del Seguro Social Campesino

RESOLUCION NACIONAL DE LOS AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO: APOYAR EL PROYECTO POLITICO DE LA COORDINADORA PLURINACIONAL TANTO PARA LA PRESIDENCIA COMO PARA LOS ASAMBLEISTA

SOMOS FEUNASSC VANGUARDIA DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO

jueves, 5 de marzo de 2009

ESTATUTO DE AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO “FEUNASSC”

ESTATUTO CODIFICADO DE LA FEDERACION UNICA NACIONAL DE AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO “FEUNASSC”


CAPITULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA

Art. 1 CONSTITUCION: Teniendo como marco legal el ordenamiento jurídico vigente, este estatuto se constituye la Federación Única Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino, FEUNASSC.

Art. 2 DOMICILIO: El domicilio principal de la Federación Única Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino FEUNASSC, es la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, pudiendo establecer subsedes y / o representaciones en cualquier parte del territorio nacional.

Art. 3 NATURALEZA: La Federación Única Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino, se constituye como persona jurídica, de derecho privado, regulado por las disposiciones del título XXIX del Libro Primero del Código Civil Vigente.

Art. 4 DURACION: La Federación Única Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino, se constituye por un tiempo indefinido, pudiendo disolverse por voluntad mayoritaria de sus afiliados o por causas legales.

Art. 5 La Federación Única Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino “FEUNASSC” , intervendrá en actividades de carácter político, raciales y religiosos, siempre y cuando atenten a la unidad, progreso y desarrollo de sus afiliados.


CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

Art. 6 Son objetivos de la Federación:

a. Agrupar en su seno a todos los afiliados al Seguro Social Campesino del Ecuador que están organizados en comunidades, asociaciones, comités, recintos, dispensarios, en federaciones zonales, cantonales y provinciales.

b. Defender la existencia del IESS, bajo los principios de obligatoriedad, solidaridad, universalidad, eficiencia y autonomía, consagrada en la constitución política del Estado, y la legislación social, en especial el SSC.

c. Impulsar la creación de nuevos dispensarios del SSC y la formación de organizaciones campesinas de base, para ampliar la cobertura de la seguridad social en el campo.

d. Realizar gestiones para mejorar u ampliar los servicios que brinda el SSC, dotando y oportunamente de materiales e insumos, adecuando y equipando los dispensarios existentes y construyendo nuevas plantas físicas.
e. Participar activamente en el proceso de desarrollo agropecuario, económico, social y cultural del País.

f. Realizar investigaciones, elaboración y ejecución de proyectos y programa de desarrollo comunitario que vayan directamente en beneficio de las organizaciones de base filiales dentro de los campos de producción agropecuaria, crédito, asistencia técnica, proyectos de género y protección de los recursos naturales.

g. Fomentar entre sus asociados el espíritu, el esfuerzo propio y ayuda mutua en la solución de los, problemas de la comunidad con miras al mejoramiento económico, social y cultural de sus afiliados.

h. Investigar, rescatar, preservar y difundir los valores culturales de los afiliados con los excelsos propósitos para la realización plena del hombre.

i. Obtener de los poderes públicos, nacionales, provinciales, municipales y locales, las obras de interés y beneficio comunitario para las organizaciones filiales.

j. Mantener relaciones de confraternidad con organizaciones similares y fortalecer mediante la aplicación de programas culturales, sociales, deportivos y otros que las organizaciones campesinas lo necesiten.

k. Investigar la realidad socio económica del campesino y del indígena ecuatoriano, de los niños desprotegidos, ancianos, abandonados y minusválidos, para contribuir a solucionar en acto de solidaridad de sus problemas para que puedan vivir con dignidad.

l. Preparar a los socios para que participen como dirigentes voluntarios de las organizaciones de base, mediante cursos de capacitación, conferencias, encuentros, seminarios, etc., especialmente con temas de organización de proyectos a nivel comunitario.

m. Respaldar y auspiciar la realización de eventos académicos nacionales e internacionales que tiendan al tratamiento y divulgación de temas de prioridad y amplio interés para el conocimiento y difusión; especialmente con temas de seguridad social.


Art. 7. DE LOS MEDIOS: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Federación Única Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino, podrá establecer convenios de cooperación técnica y económica con instituciones académicas de excelencia y organismos financieros nacionales e internacionales, de carácter público o privado; la aprobación, trámite y suscripción de los mencionados convenios se realizará conforme a lo establecido en el reglamento interno de la Federación.

a. en tres meses.


CAPITULO TERCERO
DE LOS AFILIADOS

Art. 8. Son miembros de la FEUNASSC, todos los Afiliados al Seguro Social Campesino que hubieren suscrito el Acta de Constitución de la Federación, así como los que en el futuro se afiliaren al Seguro Social Campesino.
Art. 9. Los afiliados a la FEUNASSC se deberán organizar en comunidades, comités, asociaciones, dispensarios, Federaciones zonales, provinciales y cantonales.


Art. 10. Son deberes de los afiliados:

a. Cumplir con las disposiciones de este Estatuto, normas legales y resoluciones emanadas de los Organismos de dirección;

b. Fortalecer la unidad y la organización de la FEUNASSC, y defender el buen nombre y el prestigio de la Institución.

c. Asistir puntualmente a las reuniones que convoquen los órganos de dirección y cumplir a cabalidad con los acuerdos y resoluciones que adopten;

d. Denunciar oportunamente todo hecho o situación que ponga en peligro la unidad, la existencia de la Federación o el bienestar de los afiliados;

e. Cancelar las cuotas a la Federación Única Nacional del Seguro Social Campesino FEUNASSC;

f. Guardar el respeto y consideración que se merecen los dirigentes y asociados al SSC;

g. Participar en forma directa en todos los eventos sociales, de lucha, culturales y deportivos que la organización resuelva; y,

h. dar a conocer a la FEUNASSC los cambios de dirigentes que se den al interior de cada organización sobre todo a nivel provincial, cantonal, zonal y de las centrales de los dispensarios.


Art. 11. Son derechos de los Afiliados:

a) Gozar de los beneficios del Programa del SSC;

b) Exigir la solidaridad y apoyo en cualquier conflicto;

c) Elegir y ser elegido para el desempeño de los cargos directivos establecidos en el presente Estatuto;

d) Exigir a la Directiva Nacional, Zonal, Provincial y Cantonal el informe del cumplimiento de sus actividades;

e) Para su identificación como miembro de la FEUNASSC deberán ser registrados sus datos personales y obtener el carnet debidamente certificado;

f) Los demás que se establezcan en estos Estatutos y otros instrumentos jurídicos legalmente aprobados;

Para ser elegido dirigente de cualquier órgano de dirección es indispensable estar al día en el pago de sus cuotas y tener por lo menos un año de afiliado al Seguro Social Campesino.

Los afiliados como Jefes Inscritos en goce de sus derechos podrán ejercer cargos de dirección en la FEUNASSC, siempre y cuando estén al día en sus obligaciones.


Art. 12. Dejan de ser afiliados:

a. Por retiro voluntario del SSC, debidamente comprobado y aprobado por la asamblea general de afiliados.

b. Por no cumplir con los requisitos establecidos en este Estatuto.

c. Por expulsión.

d. Por fallecimiento.


CAPITULO CUARTO
DE LOS ORGNISMOS DE DIRECCION

Art. 13. La Federación tendrá los siguientes organismos de dirección:

a) El Congreso Nacional:
b) El Consejo Nacional;
c) La Directiva Nacional.


Art. 14. El Congreso Nacional es el máximo organismo de dirección de la Federación Única Nacional y esta integrada de la siguiente manera:

a) La Directiva Nacional;

b) Los Presidentes de las Federaciones zonales, provinciales y cantonales;

c) Un delegado por organización de base elegido en Asamblea General.

Para ser elegido al Congreso Nacional se requiere no ser deudor de la FEUNASSC, por concepto de cuotas establecidas y ser afiliado por lo menos un año al Seguro Social Campesino.


Art. 15. El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada DOS AÑOS y extraordinariamente cuando el Consejo Nacional lo convoque. El Congreso se podrá instalar con la mitad más uno de los delegados que oficialmente corresponda la integración a la fecha de la convocatoria. De no haber el quórum en la primera convocatoria, quedará convocada automáticamente para después de un mes pudiendo en este último instalarse con el número de afiliados concurrentes.


Art. 16. La Directiva Nacional preparará el Reglamento Interno del Congreso, la agenda y más documentos de discusión y análisis y entregará a sus bases, por lo menos con treinta días de anticipación.

Art. 17. Son atribuciones del Congreso Nacional:
a. Conocer y aprobar el Reglamento Interno;

b. Conocer, aprobar o reprobar los informes escritos que sobre las labores realizadas por la Directiva Nacional durante su periodo, presentado por su Presidente;

c. Analizar y aprobar el plan de trabajo, proyectos y convenios presentados por la Directiva Nacional;

d. Determinar las cuotas de ingreso, contribuciones ordinarias y extraordinarias que se estime conveniente;

e. Conocer y resolver en última instancia las apelaciones sobre: expulsiones de afiliados, impugnaciones de elecciones provinciales y zonales;

f. Elegir por mayoría de votos a los miembros de la Directiva Nacional y posesionar en sus funciones; y,

g. Reformar el Estatuto y aprobar el Reglamento que presente la Directiva Nacional;

Hasta que se pronuncie el Congreso estarán vigentes las decisiones que al respecto hubiere tomado el Consejo Nacional.


DEL CONSEJO NACIONAL

Art. 18. Los Consejos Nacionales estarán integrados por la Directiva Nacional, por los Presidentes de la Federaciones zonales, provinciales y cantonales. El Consejo Nacional se reunirá cada seis meses de manera ordinaria y cuando lo convoque la Directiva Nacional de forma extraordinaria.


Art. 19. La Directiva Nacional podrá convocar a Consejo Nacional ampliado, cuando el caso lo amerite, estando constituido como se expresa en el artículo anterior más un delegado por Dispensario legalmente acreditado.


Art. 20. Son deberes y atribuciones del Consejo Nacional:

a. Conocer y resolver todos los asuntos que fueren sometidos a su consideración por la Directiva Nacional.

b. Vigilar la marcha de Directiva Nacional exigiéndole el cumplimiento del Estatuto y la correcta aplicación de la línea de acción aprobada por el Congreso Nacional;

c. Elegir las dignidades de las vacantes que se hubieren producido en la Directiva Nacional y posesionar en sus funciones; y,

d. Resolver en segunda y última instancia las apelaciones por suspensión de derechos que presentaren los afiliados afectados.


Art. 21. El Consejo Nacional se dará con la directiva más la tercera parte de los representantes provinciales.


DE LA DIRECTIVA NACIONAL.

Art. 22. Los miembros de la Directiva Nacional duraran en sus funciones dos años pudiendo ser reelegidos aquellos que merezcan la confianza de las bases, por un período igual.


Art. 23. Los miembros de la Directiva Nacional serán elegidos en el Congreso ordinario, el mismo que se realizará cada dos años en la primera quincena del mes de Diciembre.


Art. 24. Para ser miembro de la Directiva Nacional se requiere ser afiliado al Seguro Social Campesino, por los menos un año interrumpido; no haber sido sancionado y estar en pleno goce de los derechos prescritos en el artículo 11 del Estatuto.


Art. 25. Los miembros de la Directiva Nacional serán destituidos de sus cargos de dirección por cualquiera de las siguientes causas:

a. Por negligencia e irresponsabilidad reiterada en el desempeño de sus funciones;

b. Por faltar tres veces consecutivas en forma injustificada a las reuniones que tenga la obligación de asistir de acuerdo al presente Estatuto;

c. Por disponer arbitrariamente de los fondos de la federación;

d. Por conducta notoriamente inmoral;

e. Por realizar actos que comprometan seriamente los bienes, la existencia o el buen nombre de la Federación;

f. Por utilizar el buen nombre de la organización para fines personales;

g. Por evidente actitud divisionista.


Art. 26. la destitución de los miembros de la Directiva Nacional lo hará el Consejo Nacional. El miembro afectado puede proponer la revocatoria de la resolución ante este mismo organismo de dirección, por una sola vez.

El recurso de apelación de última instancia lo puede proponer ante el Congreso Nacional.


Art. 27. La Directiva Nacional estará integrada por:

Un Presidente;
Un Primer Vicepresidente;
Un Segundo Vicepresidente
Un Coordinador por la Sierra;
Un Coordinador por la Costa;
Un Coordinador por el Oriente;
Un Secretario de Actas y Comunicaciones;
Un Secretario de Finanzas;
Un Secretario de Educación;
Un Secretario de Prensa y Propaganda;
Un Secretario de Arte y Cultura;
Un Secretario de Asuntos Indígenas;
Un Secretario de Organización de la Mujer;
Un Secretario de Agricultura;
Un Secretario de la Juventud y Deportes;
Un Secretario de los Jubilados; y,
Un Secretario de Disciplina,
Las secretarías tendrán sus respectivos suplentes.


Art. 28. La Directiva Nacional sesionará cada dos meses ordinariamente y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, con el apoyo de por lo menos tres de sus miembros.


Art. 29. El quórum para que sesione la Directiva nacional será la mitad más uno de sus miembros.


Art. 30. Son deberes y atribuciones de la Directiva Nacional:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y su Reglamento;

b. Llevar a la práctica con lealtad y consecuencia la línea de acción aprobada por el Congreso Nacional.

c. Presentar por escrito los informes que fueren solicitados por el Congreso y los Consejos Nacionales;

d. Vigilar la marcha de todos los organismos de dirección, impartiendo instrucciones para el mejor desenvolvimiento de los mismos;

e. Nombrar las comisiones que se estimaren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución;

f. Organizar el registro nacional de afiliados al Seguro Social Campesino;

g. Organizar cursos, seminarios, charlas, encuentros, etc., sobre Seguridad Social y Realidad Nacional.


DEL PRESIDENTE

Art. 31. Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Federación;
b. Convocar y presidir las sesiones de la Directiva Nacional y del Consejo Nacional;
c. Autorizar egresos hasta por dos salarios mínimos vitales vigentes;
d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas en el Congreso y Consejo Nacional, en los estatutos, reglamento y más regulaciones.


DEL VICEPRESIDENTE

Art. 32. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

a. En caso de falta o ausencia del Presidente lo reemplazará por el tiempo que dure la ausencia o por el tiempo que falte para completar el período para el cual fue elegido; y,
b. Coordinar el trabajo de las comisiones junto a los Coordinador.


Art. 33. Son atribuciones de los Coordinadores:

a. Coordinar todas las actividades que realice la FEUNASSC y las organizaciones de base garantizando el buen funcionamiento del directorio y el cumplimiento de sus responsabilidades y las resoluciones que la organización tome para la buena marcha y su funcionamiento.
b. Coordinar acciones de capacitación socio-organizativo y de desarrollo socio agropecuario, con la ayuda de entidades competentes para el mejoramiento intelectual y económico de sus afiliados.
c. Coordinar y representar a la “FEUNASSC”, ante las Instituciones Nacionales e Internacionales y presentar propuestas y proyectos de desarrollo comunitario buscando ayuda técnica y económica para la ejecución de los mismos.
d. Asesorar e intervenir en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales relacionados con los intereses de la organización conjuntamente con el Presidente.


Art. 34. Son atribuciones y deberes del Secretario de Actas y Comunicaciones:

a. Firmar conjuntamente con el Presidente todas las comunicaciones y convocatorias que se enviare;
b. Llevar al día los libros de Actas de la directiva, Consejos Nacionales y Congresos;
c. Mantener el archivo debidamente organizado;
d. Los demás que señale el Estatuto y el Reglamento.


Art. 35. Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas:

a. Planificar las actividades financieras de la Federación, basándose en el autosostenimiento y velar conjuntamente con la Directiva porque las contribuciones solidarias de personas naturales o jurídicas, organismos e instituciones, sean administrados transparentemente;
b. Informar cada dos meses a la Directiva y oportunamente al Consejo y Congreso Nacional, sobre el movimiento financiero y económico de la organización;
c. Depositar en un Banco de la República del Ecuador los fondos de la Federación conservando en su poder, como fondo rotativo NO más de ................FALTA.
d. Todos los demás que tengan relación con el movimiento económico financiero de la Federación.


Art. 36. Son atribuciones y deberes del Secretario de Educación:

a. Promover y realizar campañas educativas sobre los principios y fines de la Federación, el presente Estatuto y Reglamento;
b. Impulsar seminarios sobre la realidad nacional del IESS y del SSC y plantear propuestas alternativas;
c. Organizar cursos, conferencias y conformar bibliotecas, relacionado con la educación y capital popular;
d. Trabajar junto al Secretario de Prensa y Propaganda en la dirección de publicaciones, material didáctico, programas radiales y otras.


Art. 37. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Prensa y Propaganda:

a. Planificar y dirigir todas las comunicaciones, publicaciones y expresiones de la Federación, vigilando que sean de acuerdo a las características de los socios en especial a lo que al idioma se refiere;
b. Organizar encuentros indígenas campesinos para debatir sus problemas y difundir a través de boletines de prensa, periódicos, programas radiales;
c. Impulsar programas de capacitación para los dirigentes de base de la Federación en temas relacionados con la propaganda.


Art. 38. Son atribuciones y deberes de secretario de Arte y Cultura:

a. Establecer relaciones de amistad, sociales y culturales entre las organizaciones afiliadas y de otros lugares;
b. Impulsar la revitalización, rescate y difusión de los valores culturales existentes en las organizaciones de base;
c. Procurar que los miembros de la FEUNASSC, se capaciten en actividades socio culturales;
d. Crear una biblioteca en la FEUNASSC;
e. Elaborar y presentar planes de financiamiento conjuntamente con la directiva a organismos nacionales o privados con la finalidad de conseguir recursos económicos para la adquisición de instrumentos, equipos de audiovisuales y vestimenta folklórica para el equipamiento de un centro de cultural de la FEUNASSC;
f. Organizar eventos culturales así como con la participación en las diferentes manifestaciones culturales.


Art. 39. son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asuntos Indígenas:

a. Fortalecer las organizaciones comunitarias, parroquiales, cantonales y provinciales, de los pueblos indígenas existentes de diferentes etnias y culturas, respetando su idioma, costumbres y tradiciones u participar activamente en la solución de los problemas socio-político y cultural de los pueblos indios;
b. Promover la participación del SSC en el ámbito de salud comunitaria, preventiva, curativa, incorporando la medicina tradicional;
c. Crear una escuela de formación tecnológica científica con especialidad de profesionalización en medicina tradicional; e,
d. Impulsar la formación de promotores comunitarios, auxiliares de enfermería y médicos nativos para que trabajen en el lugar de su origen.

Art. 40. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de la Mujer:

a. Organizar a las mujeres en asociaciones productivas legalmente reconocidas y que participen activamente en la FEUNASSC e integrar de mejor manera en las actividades sociales, culturales y económicas;
b. Elaborar propuestas y proyectos productivos, artesanales, de salud, nutrición, culturales y buscar asistencia técnica y económica delas instituciones, públicas o privadas para proyectarlos impulsando la creación de micro empresas; e,
c. Impulsar programas de capacitación a través de cursos, seminarios, conferencias, giras de observación, encuentros y de esa manera garantizar la participación de la mujer en todas las actividades sociales eliminando la segregación y machismo.


Art. 41. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de la Juventud y Deporte:

a. Organizar a los jóvenes afiliados o no al SSC en clubes, ligas barriales, cantonales y zonales para impulsar actividades deportivas, culturales, sociales, preservando nuestros valores culturales;
b. Organizar campeonatos provinciales, zonales y nacionales en diferentes disciplinas con la finalidad de fortalecer los lazos de amistad y confraternidad entre los afiliados y como también para un correcto desarrollo físico y mental;
c. Conseguir el apoyo técnico y económico de las instituciones pertinentes e impulsar cursos teóricos y prácticos;
d. Gestionar ante diversas instituciones la construcción de obras de infraestructuras deportivas debidamente equipadas, tales como: canchas de uso múltiple, piscinas comunales, estadios para elevar las técnicas y conocimientos del deporte; y,
e. Para motivar la recreación de la juventud deberá organizar caminatas, excursiones, giras a lugares turísticos, para valorar y salvaguardar la riqueza turística que la naturaleza nos brinda.


Art. 42. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de los Jubilados:

a. Organizar a todos los socios jubilados del Seguro Social Campesino y velar por la solución de sus elementales necesidades;
b. Organizar eventos de recreación para la tercera edad como paseos, giras, eventos culturales;
c. Buscar apoyo económico para la ejecución de proyectos para los jubilados de acuerdo a sus capacidades y aptitudes; y,
d. Luchar para que se beneficien de la ley de la tercera edad y tengan descuentos en el pago de los servicios básicos y un buen trato de los demás.


Art. 43. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Disciplina:

a. Impartir sugerencias y disposiciones a los socios del SSC para que guarden armonía, respeto entre sí y sus dirigentes en todas las actividades que las realizan;
b. Controlar que los dirigentes y comisiones asistan puntualmente a sesiones, comisiones y otras actividades encomendadas por la asamblea general;
c. Exigir puntualidad en la asistencia a la hora de las reuniones, y que guarden un correcto comportamiento a todos los socios;
d. Formar comisiones para vigilar y salvaguardar los bienes muebles, inmuebles de la organización y de sus socios y en estrecha coordinación con autoridades parroquiales, cantonales y nacionales para detener el auge delincuencial; y,
e. Organizar grupos de autodefensa para proteger a la dirigencia y a los afiliados.


Art. 44. Cada Secretaría podrá organizar una comisión con el objeto de coordinar y ejecutar efectivamente su acción.


CAPITULO QUINTO
DE LOS FONDOS Y BIENES DE LA INSITITUCION

Art. 45. Son fondos de la federación:

a. Las contribuciones anuales, las cuotas ordinarias y extraordinarias resueltas y aprobadas por el Congreso y Directiva Nacional;
b. Las cuotas extraordinarias que determine el Consejo Nacional o la Directiva Nacional;
c. Las donaciones que se hicieren a la Federación de origen licito.


CAPITULO SEXTO
DE LAS SANCIONES


Art. 46. Los socios que incumplieren con las disposiciones del presente estatuto o de las resoluciones de los diferentes órganos directivos se harán acreedores según la gravedad de la falta a las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal,
b. Amonestación escrita,
c. Multa,
d. Suspensión temporal hasta por noventa días,
e. Expulsión.


Art. 47. Las amonestaciones verbales o escritas serán privadas o públicas y su imposición le corresponde al directorio, cuya sanción puede aplicarse por incumplimiento de las comisiones encomendadas, por violaciones leves al estatuto, reglamento o cualquier otra falta que pudiere merecer calificada como leve.


Art. 48. Los afiliados podrán ser multados cuando faltaren a dos sesiones seguidas previamente convocadas por el Comité Ejecutivo.


Art. 49. Los afiliados podrán ser suspendidos por 90 días cuando hubieren sido sancionados con multa y reincidieran en sus irregularidades, ya sea por difamación contra la institución, directivos y/o afiliados.


Art. 50. Los afiliados pueden ser expulsados por resolución de la asamblea general de socios por los siguientes casos.

a. Cuando hubiere cometido actos dolosos contra los bienes y fondos económicos de la organización.
b. Por reincidir con el incumplimiento del presente estatuto con premeditación y alevosía en contra de los intereses de la federación.


Art. 51. Para que la expulsión surta efecto legal, es necesario levantar un expediente en el que conste todos los agravantes comprobados, del mismo modo los atenuantes que pudieren presentar el o los implicados, en todo caso esta función no podrá ejecutarse sin haberse dado la oportunidad de defenderse.


Art. 52. Toda sanción será susceptible de apelación ante la asamblea general, la misma que en última instancia será la que ratifique o rectifique las sanciones, para ello se requiere de un dictamen fundamentado por parte del Directorio y aprobado por la mayoría de los afiliados.


Art. 53. Las amonestaciones y multas serán aplicadas por las directivas de las correspondientes organizaciones.

Art. 54. La cuantía de la multa no podrá exceder del 10% del salario mínimo vital vigente a cada dispensario.


Art. 55. La suspensión de los derechos del afiliado será sancionada por la directiva provincial o nacional previo el informe de la directiva del organismo inferior.


Art. 56. La sanción de expulsión solo podrá ser impuesta por el Consejo Nacional.


Art. 57. Para adoptar una resolución de expulsión será indispensable una investigación prolija y establecer con pruebas legales el hecho que se juzga y sus responsables. Para legítimo derecho a la defensa del inculpado se lo hará conocer desde el momento que se inicia el proceso hasta que se dicta la resolución.
La defensa la podrá asumir el propio inculpado o por intermedio de otro afiliado.


Art. 58. Las sanciones de amonestaciones, multas y suspensión de los derechos del afiliado pueden ser revocados por el organismo de dirección que las impuso.
Ante solicitud planteada por el correspondiente afectada por una sola vez.


Art. 59. De la sanción de expulsión se apelara ante el Congreso Nacional como segunda y última instancia.


Art. 60. La Federación se disolverá por no cumplir con sus fines; por disminución de los socios aun número menor a 15; o por una de las causas determinadas en la ley. Una vez disuelta sus bienes pasarán a una Institución de servicio social que determine la última asamblea general.


DISPOSICIONES GENERALES

Art. 61. El presente estatuto reformado, entrará en vigencia y se aplicarán sus disposiciones luego de que se han aprobadas por la Dirección Jurídica del Ministerio de Bienestar Social.


Art. 62. La reforma de este estatuto, se ha realizado de acuerdo al tiempo transcurrido y las leyes vigentes.


Art. 63. La Directiva del presente estatuto reformado después de su aprobación tiene el plazo de 90 días para revisar y expedir el Reglamento Interno respectivo.





DIRECTIVA NACIONAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO

Apoyo a la reelección presidencia de Correa

Campesinos manifiestan

Quito
La presidenta de la federación Única Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino, FEUNASSC Maria Lara, expresó que han llevado a cabo un proceso de consultas combinadas, a través de elecciones primarias, asambleas comunitarias con las federaciones provinciales en las que existe una tendencia a favor de apoyar a Rafael Correa. Los miembros de la federación manifiestan que ésta candidatura se constituirá en una alternativa de país y oxigenará a la tendencia política de Izquierda que en estos últimos 10 años. Se viene fortaleciendo en latinoamericana Ya que en su gestión se logro una nueva constitución y mas recurso para salud y educación, y respeto a soberanía contra la agresión armada colombiana y norteamericana
Por otra parte, Byron Garcés, Asesor de la FEUNASSC y de la Unión de organizaciones Campesinas del Ecuador UCAE, ante el apoyo que tiene los otros presidenciales dijo que no le extraña que tras esas candidaturas esté la derecha y seudoizquierda , cuya característica es la imposición por medio de agresiones
Agregó que investigan sobre la pretendida imposición de candidatos en País, de personas vinculadas a la derecha. Por está razón hizo un llamado a los afiliados que están con la derecha de candidatos para que reflexione y no se hunda en el fango de la corrupción la cual beneficia y es aplaudida por la derecha ecuatoriana.
Finalmente, Byron Garcés manifestó que su participación electoral como candidato a la asamblea nacional es para fortalecer el Seguro Social campesino, nueva reforma agraria integral, acceso al agua, tierra y crédito para los campesinos No se tomará en cuenta las amenazas del Corre para quienes protesten y se movilicen participaremos en las movilizaciones y no tememos las amenazas, esta campaña será en base de una gran minga por la vida, de comunidad en comunidad para llegar de forma directa a la ciudadanía.ya que la única alternativa de cambio es la patria nueva y el socialismo

Feunassc se organiza para las elecciones

La reciente visita del alto dirigente del Seguro Social Campesino, maria lara y Byron Garcés candidatos a la asamblea nacional, tuvo como objetivo brindar una charla con los representantes de las organizaciones sociales de la localidad.
El dirigente campesino e indígena hizo una amplia exposición sobre la problemática social, económica y política del país. En la reunión estuvieron presentes dirigentes del movimiento Popular democrático de los cantones de Quininde, Esmeraldas San Lorenzo, y Atacames, entre otros.
El presidente provincial , Joel Batioja, dijo en días pasados que la asamblea es de carácter organizativo y se realizan pensando en las próximas elecciones. La planificación se realizarán en forma paulatina con las bases.
La reunión de la directiva ampliada se efectuó en el edificio del Antiguo consejo provincial tercera planta oficina feunassc Esmeraldas , ubicado en la calle Juan Montalvo y olmedo. También se contó con la presencia de pescadores artesanales y otras organizaciones. Y se convoca para el vienes 20 de marzo a la asamblea provincial de afiliados donde trataremos sobre la deficiente gestión de Fausto Dutam , la
medidas que tomaremos si las empresas de medicinas prepagadas no cancelan al organismo 20 millones de dólares, y sobre el proceso electoral recalco el dirigente Medardo Estacio

miércoles, 4 de marzo de 2009

FEUNASSC anuncia medidas en contra de empresas de medicinas prepagadas y por pobre gestion de Fausto Dutan

La Federación Unica de Afiliados al Seguro Social Campesino (FEUNASSC) anunció que iniciará acciones de protestas a nivel nacional si las empresas de medicinas prepagadas no cancelan al organismo 20 millones de dólares.

El expresidente del FEUNASSC, Byron Garcés Preciado y Maria Lara Angulo Presidenta actual, aseguraron que este valor corresponde a lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Seguridad Social vigente.

Garcés lamentó que el presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Ramiro González, no ha cumplido con su responsabilidad, que es exigir estos recursos para el Seguro Campesino.

A su vez, precisó que González debe iniciar acciones de coactiva en contra de las empresas de las medicinas prepagadas, ya que están afectando a la población campesina por la falta de dinero.

“Nosotros como FEUNASSC estamos exigiendo que se aplique el juicio de coactiva. El día 25 de marzo, en el III consejo Nacional de la FEUNASSC en Quito 9h00 estaremos dirigentes de todo el país para resolver cual es la acción contundente y radical que vamos a desarrollar para exigir que el Consejo Directivo del IESS cumpla con su papel y las empresas de medicinas prepagadas paguen”, y porque siguen manteniendo a fausto Dutan y solo ha llenado de pipones y nepotismo y provocado que mas de 100.000 afiliados hayan egresado por su negligente gestion, y esta llegando medicamentos y biomaterales odontologico lentamente, 3 años para comprar medicinas por presion nuestra, recalco Maria Lara, y no se paga la nueva pension jubilar, y ha provocado una mora impagable en casi todos los dispensario del Ecuador, y con viaticos del SSC lo que si ha hecho es atacar a nuestra organizacion cuando visita los dispensarios por exigir que cumpla con el Seguro Social Campesino explicó Garcés