XI Congreso Nacional del Seguro Social Campesino

RESOLUCION NACIONAL DE LOS AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO: APOYAR EL PROYECTO POLITICO DE LA COORDINADORA PLURINACIONAL TANTO PARA LA PRESIDENCIA COMO PARA LOS ASAMBLEISTA

SOMOS FEUNASSC VANGUARDIA DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO

martes, 21 de septiembre de 2010

VICTORIOSO X CONGRESO NACIONAL DE LA FEUNASSC

Riobamba 17 de Septiembre 2010



Compañeros/as


Como estaba previsto el 17 de septiembre 2010 en la ciudad de Riobamba con la participación de más de 6000 delegados de 490 dispensarios de las 23 provincias del país se desarrolló el X Congreso Nacional de la FEUNASSC, en este imponente acto socio organizativos contamos con la presencia de importantes invitados, como fueron: el alcalde de la ciudad de Riobamba Dr. Juan Salazar, el Prefecto de la de Chimborazo Abg. Mariano Quricama Guaman, el representante de los asegurados en el directorio del Banco del IESS Ing. Omar Serrano, el Director regional del IESS MSc Wilson Arévalo, una delegada en representación del Director Hospital del IESS. Director ejecutivo Consorcio CAMAREN Carlos Zambrano y MSc Francisco Hidalgo Director ejecutivo del SIPAE

Una vez agotado la agenda del Congreso se adoptaron las siguientes resoluciones que ponemos en su conocimiento para su cumplimiento y aplicación:


1.- Aprobar por unanimidad el informe de actividades presentado y puesto en consideración por la directiva saliente.

2.- Presentar a la Asamblea Nacional Legislativa el proyecto de reforma a ley de seguridad social elaborada por la FEUNASSC.

3.- Rechazar la resolución 327 del Concejo Directivo del IESS por ser inconstitucional, antidemocrática, discriminatoria y tramposa, que crea las condiciones para desaparecer al Seguro Social Campesino.

4.- Preparar para el mes de noviembre, en la fecha que resuelva la nueva directiva una marcha nacional de afiliados al Seguro Social Campesino dirigida hacia el Concejo Directivo del IESS para exigir la ejecución de un plan integral de salud que conlleve a fortalecer el Seguro Campesino

5.- Exigir una auditoria administrativa y financiera al contrato suscrito entre las autoridades del IESS y la empresa prestadora del servicio del Call Center, demandar la apertura de una ventanilla especial en los hospitales del IESS para superar los inconvenientes generados por el Call Center, que en la práctica está sirviendo para negarnos la atención a los afiliados al Seguro Social Campesino.

6.- Al tiempo que debemos exigir el inmediato funcionamiento del Banco del IESS, no debemos olvidar y recordar a la ciudadanía que la creación del banco del IESS fue una propuesta que nació e impulsada por de las organizaciones sociales, es decir que no es regalo ni dadiva del presidente Correa, quien por el contrario a dispuesto a sus gurupié de la SUPER DE BANCOS Y SEGUROS que empantanen y dilaten la entrada en funcionamiento del banco del IESS , con esta acción Rafael Correa beneficia a la banca privada y una vez más perjudica a los pobres del Ecuador

7.- Fortalecer la unidad de los afiliados alrededor de la FEUNASSC por ser la única organización que nos representa y defiende los intereses de los afiliados y del IESS

8.- Contribuir por 1 dólar anualmente por jefe de familia para financiar el desarrollo de las actividades de la FEUNASSC en concordancia a lo que dispone el estatuto de la organización.

9.- Demandar ante el Concejo Directivo del IESS el inicio de los juicios de coactivas a las empresas de medicinas prepagadas y de reaseguros por los 20 millones de dólares que le adeudan al actualmente Seguro Campesino.

10.- Solicitar al Consejo Directivo del IESS se incremente la pensión jubilar por vejez e invalidez a de 100 dólares.

11.-Exigir al Concejo Directivo del IESS el inmediato funcionamiento de la clínica y el hospital del IESS de la provincia de Zamora y el cantón Quininde.


13.- Exigir el pago de pensión de viudez y orfandad a los derechohabientes del Seguro Campesino de conformidad a lo que establece el artículo 133 de la ley de seguridad social vigente.

14.-Para en algo paliar la pobreza en que afecta a los campesinos e indígenas de todo el Ecuador, proponemos el incremento a 50 dólares americano el bono de la pobreza.

14- Solidarizarnos con los mineros artesanales que fueron brutal, alevosa y cobardemente agredidos por la fuerza pública, a orden del gobierno autoritario, demagogo y asistencialista de Rafael Correa

15.- Generar un gran debate nacional en el seno de las organizaciones campesinas y en el campesinado en general para construir colectivamente una verdadera ley de reforma agraria integral, sintonizada con la constitución, que garantice acceso a la tierra de calidad, crédito blando, asistencia técnica, riego y comercialización. Además que impulse el desarrollo del aparato productivo del pequeño y mediano agricultor.

16.- Rechazar la derechización y la traición del presidente Rafael Correa para con los pueblos y nacionalidades del Ecuador, lo que se expresa en la aprobación en leyes antipopulares y de contenido neoliberal, como son, la LEY DE MINERIA, LEY DE HIDROCARBURO LOS VETOS A LA LEY EDUCACION SUPERIOR, SERVIDORES PUBLICOS, LA LEY DEL COOTAD, EL PROYECTO DE CODIGO PARA PRODUCCION y en el pedido de amnistía a un gran corrupto como Alberto Dahik malversador de fondos públicos
17.- Denunciar a los enemigos del Seguro Campesino, Rodrigo Collahuaso, Cesar Cabrera, Edwin Mina, Luis León, Emilio Gusñay, Rómulo Quimi, Angel Timpatuña y Carlos Sánchez, que trabajan confundiendo y dividiendo para acabar con el Seguro Social Campesino.

18- Solidarizarnos con el dirigente estudiantil Marcelo Rivera, prisionero político del Gobierno

19.- Solidarizarnos con los dirigentes populares Mery Zamora, Delfín Tenesaca, Marlon Santi y con todos los perseguidos y judicializado por el Gobierno prepotente del presidente Rafael Correa que criminaliza la lucha popular.

Finalmente nos permitimos informarle que la nueva directiva de la FEUNASSC para el periodo 2010- 2012 quedo encabezada de la siguiente manera:

Presidente: Byron Garcés Preciado Dispensario Las Carmelitas Provincia Esmeraldas

Vicepresidenta: Jersica Carvajal Gastoca Dispensario San Agustín de Cajas Provincia de Imbabura.

Coordinador Nacional: Vicente Ortiz Fuela Dispensario Galtelaine Provincia Chimborazo

Secretario de AA.CC.: Nancy Churaco Dispensario Itulcachi Provincia Pichincha

Tesorera: Nelson Trujillo Dispensario Porvenir Provincia Pichincha

Secretario de Educación: Margot Corral dispensario La Mana Provincia Cotopaxi

Secretario de Mujer: katy Pico Dispensario Laurel Provincia Guayas

Secretario de Jubilados: Segundo Marcillo Dispensario Comuna Sucre provincia Manabí


Secretario de Juventud y deporte: Lucas Meza Bolaño Dispensario Buena fe 2 Provincia Guayas

Secretario de disciplina: Elmo Ramírez Dispensario San Rafael Provincia Santo Elena

LA LUCHA CONTINUA, SOMOS FEUNASSISTAS, LUCHAMOS POR EL CAMBIO SOCIAL



ATENTAMENTE




Byron Garcés Preciado Nancy Churaco
PRESIDENTE SECRETARIO DE AA.CC

VICTORIOSO X CONGRESO NACIONAL DE LA FEUNASSC

Riobamba 17 de Septiembre 2010



Compañeros/as


Como estaba previsto el 17 de septiembre 2010 en la ciudad de Riobamba con la participación de más de 6000 delegados de 490 dispensarios de las 23 provincias del país se desarrolló el X Congreso Nacional de la FEUNASSC, en este imponente acto socio organizativos contamos con la presencia de importantes invitados, como fueron: el alcalde de la ciudad de Riobamba Dr. Juan Salazar, el Prefecto de la de Chimborazo Abg. Mariano Quricama Guaman, el representante de los asegurados en el directorio del Banco del IESS Ing. Omar Serrano, el Director regional del IESS MSc Wilson Arévalo, una delegada en representación del Director Hospital del IESS. Director ejecutivo Consorcio CAMAREN Carlos Zambrano y MSc Francisco Hidalgo Director ejecutivo del CIPAE

Una vez agotado la agenda del Congreso se adoptaron las siguientes resoluciones que ponemos en su conocimiento para su cumplimiento y aplicación:


1.- Aprobar por unanimidad el informe de actividades presentado y puesto en consideración por la directiva saliente.

2.- Presentar a la Asamblea Nacional Legislativa el proyecto de reforma a ley de seguridad social elaborada por la FEUNASSC.

3.- Rechazar la resolución 327 del Concejo Directivo del IESS por ser inconstitucional, antidemocrática, discriminatoria y tramposa, que crea las condiciones para desaparecer al Seguro Social Campesino.

4.- Preparar para el mes de noviembre, en la fecha que resuelva la nueva directiva una marcha nacional de afiliados al Seguro Social Campesino dirigida hacia el Concejo Directivo del IESS para exigir la ejecución de un plan integral de salud que conlleve a fortalecer el Seguro Campesino

5.- Exigir una auditoria administrativa y financiera al contrato suscrito entre las autoridades del IESS y la empresa prestadora del servicio del Call Center, demandar la apertura de una ventanilla especial en los hospitales del IESS para superar los inconvenientes generados por el Call Center, que en la práctica está sirviendo para negarnos la atención a los afiliados al Seguro Social Campesino.

6.- Al tiempo que debemos exigir el inmediato funcionamiento del Banco del IESS, no debemos olvidar y recordar a la ciudadanía que la creación del banco del IESS fue una propuesta que nació e impulsada por de las organizaciones sociales, es decir que no es regalo ni dadiva del presidente Correa, quien por el contrario a dispuesto a sus gurupié de la SUPER DE BANCOS Y SEGUROS que empantanen y dilaten la entrada en funcionamiento del banco del IESS , con esta acción Rafael Correa beneficia a la banca privada y una vez más perjudica a los pobres del Ecuador

7.- Fortalecer la unidad de los afiliados alrededor de la FEUNASSC por ser la única organización que nos representa y defiende los intereses de los afiliados y del IESS

8.- Contribuir por 1 dólar anualmente por jefe de familia para financiar el desarrollo de las actividades de la FEUNASSC en concordancia a lo que dispone el estatuto de la organización.

9.- Demandar ante el Concejo Directivo del IESS el inicio de los juicios de coactivas a las empresas de medicinas prepagadas y de reaseguros por los 20 millones de dólares que le adeudan al actualmente Seguro Campesino.

10.- Solicitar al Consejo Directivo del IESS se incremente la pensión jubilar por vejez e invalidez a de 100 dólares.

11.-Exigir al Concejo Directivo del IESS el inmediato funcionamiento de la clínica y el hospital del IESS de la provincia de Zamora y el cantón Quininde.


13.- Exigir el pago de pensión de viudez y orfandad a los derechohabientes del Seguro Campesino de conformidad a lo que establece el artículo 133 de la ley de seguridad social vigente.

14.-Para en algo paliar la pobreza en que afecta a los campesinos e indígenas de todo el Ecuador, proponemos el incremento a 50 dólares americano el bono de la pobreza.

14- Solidarizarnos con los mineros artesanales que fueron brutal, alevosa y cobardemente agredidos por la fuerza pública, a orden del gobierno autoritario, demagogo y asistencialista de Rafael Correa

15.- Generar un gran debate nacional en el seno de las organizaciones campesinas y en el campesinado en general para construir colectivamente una verdadera ley de reforma agraria integral, sintonizada con la constitución, que garantice acceso a la tierra de calidad, crédito blando, asistencia técnica, riego y comercialización. Además que impulse el desarrollo del aparato productivo del pequeño y mediano agricultor.

16.- Rechazar la derechización y la traición del presidente Rafael Correa para con los pueblos y nacionalidades del Ecuador, lo que se expresa en la aprobación en leyes antipopulares y de contenido neoliberal, como son, la LEY DE MINERIA, LEY DE HIDROCARBURO LOS VETOS A LA LEY EDUCACION SUPERIOR, SERVIDORES PUBLICOS, LA LEY DEL COOTAD, EL PROYECTO DE CODIGO PARA PRODUCCION y en el pedido de amnistía a un gran corrupto como Alberto Dahik malversador de fondos públicos
17.- Denunciar a los enemigos del Seguro Campesino, Rodrigo Collahuaso, Cesar Cabrera, Edwin Mina, Luis León, Emilio Gusñay, Rómulo Quimi, Angel Timpatuña y Carlos Sánchez, que trabajan confundiendo y dividiendo para acabar con el Seguro Social Campesino.

18- Solidarizarnos con el dirigente estudiantil Marcelo Rivera, prisionero político del Gobierno

19.- Solidarizarnos con los dirigentes populares Mery Zamora, Delfín Tenesaca, Marlon Santi y con todos los perseguidos y judicializado por el Gobierno prepotente del presidente Rafael Correa que criminaliza la lucha popular.

Finalmente nos permitimos informarle que la nueva directiva de la FEUNASSC para el periodo 2010- 2012 quedo encabezada de la siguiente manera:

Presidente: Byron Garcés Preciado Dispensario Las Carmelitas Provincia Esmeraldas

Vicepresidenta: Jersica Carvajal Gastoca Dispensario San Agustín de Cajas Provincia de Imbabura.

Coordinador Nacional: Vicente Ortiz Fuela Dispensario Galtelaine Provincia Chimborazo

Secretario de AA.CC.: Nancy Churaco Dispensario Itulcachi Provincia Pichincha

Tesorera: Nelson Trujillo Dispensario Porvenir Provincia Pichincha

Secretario de Educación: Margot Corral dispensario La Mana Provincia Cotopaxi

Secretario de Mujer: katy Pico Dispensario Laurel Provincia Guayas

Secretario de Jubilados: Segundo Marcillo Dispensario Comuna Sucre provincia Manabí


Secretario de Juventud y deporte: Lucas Meza Bolaño Dispensario Buena fe 2 Provincia Guayas

Secretario de disciplina: Elmo Ramírez Dispensario San Rafael Provincia Santo Elena

LA LUCHA CONTINUA, SOMOS FEUNASSISTAS, LUCHAMOS POR EL CAMBIO SOCIAL



ATENTAMENTE




Byron Garcés Preciado Nancy Churaco
PRESIDENTE SECRETARIO DE AA.CC.

viernes, 6 de agosto de 2010

CONVOCATORIA AL X CONGRESO NACIONAL FEUNASSC EN RIOBAMBA

CONVOCATORIA

EL VI CONSEJO NACIONAL AMPLIADO DE LA FEUNASSC, REUNIDO EN LA CIUDAD DE QUITO EL
4 DE MARZO DEL 2010, CON LA PRESENCIA DE DELEGACIONES DE DIRIGENTES DE 18
PROVINCIAS DEL PAIS Y DE CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 15 DEL
ESTATUTO Y EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 23 DEL MISMO RESOLVIO: CONVOCAR A LOS
DIRIENTES NACIONALES, PROVINCIALES,, ZONALES, CANTONALES DE DISPENSARIO, DE
ORGNIZACIONES DE BASE, AFILIADOS, JUBILDOS Y DERECHOHABIENTES DEL SEGURO SOCIAL
CAMPESINO DEL PAIS, AL X CONGRESO NACIONAL DE LA FEUNASSC, PARA EL DIA VIERNES
17 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA PROVINCIA DE
CHIMBORAZO, EN EL COLISEO DE DEPORTES TEODORO GALLEGOS BORJA A PARTIR DE LAS
9H00 CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA:
1.- SESION INAUGURAL
a)HIMNO NACIONAL
b) BIENVENIDA
c) INTERVENCION DE AUTORIDADES
2 .- LECTURA Y APROBACION DEL REGLAMENTO DEL X CONGRESO NACIONAL
3.- ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DEL X CONGRESO DE LA FEUNASSC
4.- CONFORMACION DE LAS COMISIONES
a) INFORME DE LA DIRECTIVA NACIONAL
b)COMISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
c)COMISION DE LA SITUACION DEL AGRO
d)COMISION DE LA SITUACION NACIONAL
5.- INSTALACION DE LA PLENARIA
a)APROBACION DEL INFORME DE LAS COMISIONES
b)RESOLUCIONES
6.- ELECCION Y POSESION DEL COMITE EJECUTIVO NAIONAL DE LA FEUNASSC PARA EL
PERIODO 2010-2011
a)INTERVENCION DEL PRESIDENTE(A) ELECTO DEL NUEVO COMITE EJECUTIVO NACIONAL.
b)ACTO SOCIAL Y CULTURAL

SOMOS FEUNASISTA Y LUCHAMOS POR EL CAMBIO SOCIAL
ATENTAMENTE


MARIA LARA ANGULO MISSAEL HARO HARO
PRES. NAC. FEUNASSC SECRETARIO AA.CC.

NOTA: CENTRALIZAR EL APORTE CORRESPONDIENTE A CADA PROVINCIA, PARA LAS
INVERSIONES DEL CONGRESO A LA CUENTA A NOMBRE DE LA FEUNASSC Nº 4194687700
CUENTA DE AHORRO BANCO DEL PICHINCHA, PARA I FORMACION LLAMAR 085446170 -
080049048 - 022220311

RAFAEL CORREA + RAMIRO GONZALEZ = SAQUEO DEL IESS

Acto colusorio: IESS-Gobierno
la ilegalidad de la suscripción del convenio de pago de la deuda, que otro gobierno de la larga noche neoliberal, tenía con el IESS. La violación expresa del artículo 74 de la Ley de Seguridad Social vigente, al permitirle al Gobierno pagar la contribución del 40% de pensiones para jubilados, a que está obligado constitucionalmente, con retrasos que irían de 4 a 14 meses, hacía nulo dicho instrumento contractual; así como, responsables en el ámbito administrativo, civil y penal a sus suscriptores.

La ratificación de dicha irregularidad a través de la firma del convenio de pago del pasado viernes 16 de julio del 2010, en donde se establecen ya los montos y la forma de pago de lo vencido, pero teniendo como antecedente el instrumento referido, confirma la flagrante violación de la ley y se podría convertir en un acto colusorio, al irrogar un perjuicio considerable a los ingresos del IESS, pero sobre todo a los afiliados activos que deberán seguir subsidiando al Estado, puesto que sus aportes actuales son los que financian el pago de las pensiones en el vigente sistema de reparto intergeneracional.

Para una mayor comprensión, revisemos lo dispuesto por la ley codificada del Seguro Social obligatorio de 8 de septiembre de 1988 en su artículo 168: "Recaudación de aportes del sector público y bancario.- En el Presupuesto General del Estado, previa su aprobación por el Congreso Nacional, se hará constar, obligatoriamente, las partidas suficientes para el pago de aportes y fondos de reserva de todos los servidores públicos y trabajadores del Estado, así como la partida correspondiente al pago del 40% de pensiones..., valores que serán retenidos y transferidos al IESS por el Banco Central del Ecuador”. “Las cantidades correspondientes se transferirán y pagarán por mensualidades vencidas, dentro del ejercicio financiero, bajo la responsabilidad de los respectivos funcionarios”.

Este artículo 168 es recogido y ampliado por el artículo 74 de la Ley 2001-055 de Seguridad Social que derogó la ley de 1988, considerando el legislador que era necesario cambiar la mención expresa de 40% de pensiones por el de contribuciones, puesto que el Estado no solo debe contribuir al IESS con ese 40%, sino también con otras, especialmente para el seguro campesino; aspecto que es confirmado en la decimosexta disposición general de la misma ley al describir los ingresos del IESS.

El perjuicio económico ascendería a varias decenas de millones de dólares anuales, considerando que el IESS no dispondría de dichos recursos, oportunamente, para realizar inversiones o mejoras en los servicios y prestaciones a las que está obligado. Además, de otros perjuicios a los que me he referido en mi articulo señalado.

Como si esto fuera poco, debo mencionar también que en el caso de los afiliados autónomos, profesionales, voluntarios, patronos públicos y privados, empresarios en general, que caigan en mora en sus obligaciones para con el IESS, solo podrían suscribir convenios de purga de mora hasta por 5 años, con intereses que rebasarían el 13%, mientras al Gobierno le dan 12 años con uno de gracia y un interés de apenas el 7%. ¡Qué ganga!

domingo, 18 de julio de 2010

X CONGRESO FEUNASSSC RIOBAMBA 17 SEPTIEMBRE

VENIMOS PELEANDO POR:
NUEVAS PARTIDAS PARA MEDICOS ODONTOLOGOS Y AUXILIARES DE ENFERMERIA
ENTREGA PUNTUAL Y COMPLETA DE MEDICINAS DE ACUERDO AL CUADRO BASICO DE 120 ITEMS
AUMENTO DE LAS HORAS DE ATENCION MEDICA EN LOS DISPENSARIO
CREACION DE NUEVOS DISPENSARIOS
EQUIPAMIENTO MEDICO Y ODONTOLOGICO
INCREMENTO DE LA PENSION DE JUBILACION
PAGO DE VIUDEZ Y ORFANDAD
RESTABLÑECIMIENTO DE LA RELACION DIRECTA DEL AFILIADO PARA LA CONSULTA MEDICA, ADEMAS DEL LLAMADO CALL CENTER
INCORPORACION DE UN DELEGADO DEL SSC AL DIRECTORIO DEL BANCO DEL AFILIADO

HEMOS SIDO CONSTANTES EN EL RECLAMO DE QUE LA DIRECCION DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO Y EL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS COBREN LA DEUDA DE Las empresas privadas de seguro, esta es una rsponsabilidad que no han sido cumplida por ls autoridades , porque estan en contubernio con los aseguradores privados.
DENUNCIAMOS EL PECULADO COMETIDO POR CORREA Y RAMIRO GONZALES AL MONTAR EL SAINETE DEL PAGO DE LA DEUDA DEL ESTADO PERJUDICANDOEN MAS DE 4000 MILLONES DE DOLARES, DEMANDAMOS EL PAGO DE LA DEUDA DEL ESTADO CON EL IESS, AQUELLA DE LA ESTAFA Y LA ACTUAL CORRESPONDIENTE AL APORTE DEL ESTADO A LA PENSION JUBILAR Y LA ATENCION DE SALUD.
RECHAZAMOS EL CONTUBERNIO ENTRE EL MINISTERIO DE FINANZAS Y EL CONSEJO DIRECTIVO PARA PEJUDICAR AL IESS DICIENDO QUE NO ES CONVENIENTE PAGAR LA DEUDA. EXIGIMOS QUE LOS DINEROS DEL IESS SE INVIERTAN ASEGURNDO Y GARANTIZANDO SU RETORNO A TIEMPO CON BUENOS INTERESES.
NOS OPONEMOS DECIDIDAMENTE A LA PROPUESTA DE CORREA DE QUE EL ESTADO DEJE DE PAGAR EL 40% DE LAS PENSIONES JUBILARES, ES UNA OBLIGACION DEL ESTADO Y UN DERECHO DE LOS ASEGURADOS, NO PERMITIREMOS QUE SE REBAJE LA PEQUEÑA PENSION DE LOS JUBILADOS, DEMANDANMOS CUENTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS, DENUNCIAMOS LA INTEGRACION ESPURIA DEL DELEGADO DE LOS ASEGURADOS Y LA DESTITUCION DEL PRESIDENTE RAMIRO GONZALEZ, ESTAMOS EXIGIENDO LA CONSTRUCCION DE HOSPITALES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL.

PERSISTIMOS EN LA DEMANDA DE FISCALIZACION DE LA ADMINISTRACION DE DUTAN EN EL SSC, QUIEN TIENE QUE RESPONDER POR LA INEPTITUD Y LA CORRUPCION, IRSE A SU CASA Y A LA CARCEL, YA QUE SUMADO CON LA INEFICIENCIA Y PREPOTENCIA DE DUTAN Y LOS SUBDIRECTORES Y JEFES PROVINCIALES HAN HECHO QUE:
1.- NO EXISTA UN ABASTECIMIENTO PERMANENTE DE MEDICINA EN LOS DISPENSARIO MEDICOS.
2.- SE TENGA UN NUMERO REDUCIDO DE MEDICOS, ODONTOLOGOS Y AUXILIARES DE ENFERMERIA QUE IMPIDE TENER ABIERTO LOS DISPENSARIO AL MENOS 5 DIAS A LA SEMANA.
3.- TENGAMOS DISPENSARIOS SIN MANTENIMIENTO, QUE NO REUNEN LOS REQUISITOS MINIMOS DE AMPLITUD Y SEGURIDAD PARA ATENDER DE MANERA EFICIENTE A LOS AFILIADOS
4.- NO SE DISPONGA DE SUFICIENTE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL MDICO Y ODONTOLOGICO.
5.- NO HAYAN LABORATORIO CLINICOS PARA QUE AYUDEN TECNICAMENTE AL DIAGNOSTICO DE LAS ENFERMEDADES Y POSIBILITEN UNEFICAZ TRATAMIENTO Y CURACION.
6.- LA ATENCION EN LAS UNIDADES AMBULATORIAS Y HOSPITALES DEL IESS NO SON SUFICIENTE Y PORTUNAS, TOCA HACER COLS HASTA 5 MESES PA7.- NO SE DISPONE DE AMBULANCIAS PARA SOCORRER A LAS FAMILIAS AFILIADAS EN LAS COMUNIDADES.
8.- LA ATENCION DE SALUD SE HACE A LOS 6 MESES DE AFILIACION Y DEBE SER INMEDIATA
9.- NO SE CUMPLE CON LAS PRESTACIONES ECONOMICAS COMO DETERMINA LA LEY, VIUDEZ O MONTEPIO 16.20 DOLARES MENSUALES PARA CADA ESPOSA, LA ORFANDAD 8.10 DLARES POR CADA HIJO MENOR DE EDAD Y EL AUXILIO DE FUNERALES 13.50 DOLARES NO SE ENTREGAN A US BENEFICIARIO
10.- LA JUBILACION DEBE SER PARA LA VIDA, O CUANDO ESTEMOS EN LOS UMBRALES DE LA MUERTE, HOY SE DA A LOS 65 AÑOS Y 10 AÑOS DE APORTACION, ESTA DEBE SER 60 AÑOS DE EDAD Y 15 DE APOTACION
ORIENTACIONES GENERALES DEL X CONGRESO
- CONFORMACION DE UNA COORDINADORA CAMPESINA INDIGENA EN CADA PROVINCIA.
- MOVILIZACION Y LUCHA POR LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS CAMPESINOS.
- EXGENCIA PARA QUE SE APRUEBE LA PROPUESTA DE LA FEUNASSC SOBRE LA LEY DEL IES, SECCION DEL SEGURO CAMPESINO
- ELEVACION DEL VALOR DEL BONO DE DESARROLLO HUMANO HASTA 50 DOLARES PUESTOQUE LS 35 DOLARES DE AHORA SN COMPLETAMENTE INSUFICIENTE.
- EXIGENCIA PARA QUE TODAS Y TODOS LOS CAMPESIOS E INDIGENAS SEA BENEFICIARIO DE TODOS LOS PROGRAMAS DEL MAGAP, DE LOS DEMAS MINISTERIOS, CONSEJO DE LOS PUEBLOS CODENPE.
- EXIGIMOS QUE EL LLAMADO CODIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL SEA SOMETIDO A CONSULTA POPULAR Y NO APROBADO ENTRE GALLOS Y MEDIANOCHE EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y
UNIDAD CON LOS OBREROS, MAESTROS, ESTUDIANTES, COMERCIANTES, BARRIOS POPULARES, CON LOS PUEBLOS INDIGENAS Y NEGROS PARA LUCHAR POR EL CAMBIO VERDADERO Y ABRIR EL PASO A LA PATRIA NUEVA Y EL SOCIALISMO

viernes, 28 de mayo de 2010

CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS ES ILEGAL LA ASAMBLEA Y CORREA SON RESPONSABLE DE ESTE DELITO

RESOLUCIÓN

0024-2007-TC
Declárase la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores y de sus respectivos suplentes ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y en consecuencia el señor Presidente Constitucional de la República, deberá expedir las normas reglamentarias pertinentes para la designación del representante de los asegurados ante el Consejo Directivo del IESS
Nro. 0024-2007-TC

Magistrado ponente: Dr. Msc. Alfonso Luz Yunez

“EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el caso signado con el Nro. 0024-2007-TC

ANTECEDENTES:

Jorge Escala Zambrano, Presidente de la Unión Nacional de Educadores, UNE; Byron Garcés Preciado, Presidente de Federación Única Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino, FEUNASSC; Héctor Terán Aguirre, Presidente de Confederación Nacional de Servidores Públicos, CONASEP y Nelson Erazo Hidalgo, Presidente de la Unión Nacional de Trabajadores del Ecuador, UGTE, comparecen ante el Tribunal Constitucional por sus propios derechos y por los que representan y, en ejercicio del derecho consagrado en el numeral 5 del Artículo 277 de la Constitución Política de la República y en la letra e) del Artículo 18 de la Ley de Control Constitucional, deducen la demanda de Inconstitucionalidad, con arreglo al numeral 1 del Artículo 276 de la Carta Fundamental, la misma que cuenta con el informe de procedibilidad del señor Defensor del Pueblo.

La presente demanda la dirigen en contra del señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado (por ser de quien emana el Decreto Ejecutivo impugnado) y Doctor Xavier Garaicoa, Procurador General del Estado.

Las normas cuya inconstitucionalidad demandan están contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 281, publicada en el Registro Oficial N° 72, del 26 de abril del 2.007, mediante el cual se expiden las “Reformas al Reglamento para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores y sus respectivos alternos ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, particularmente los artículos 1, 2 y 3.

Que el Decreto en referencia, textualmente dice:

“Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente: “Cada una de las cinco centrales sindicales, nacionales legalmente reconocidas, la Confederación de Servidores Públicos, la Unión Nacional de Educadores, la Confederación de los afiliados del Seguro Social Campesino, designarán un representante por cada organización para que conformen el Colegio Electoral que designará el representante de los asegurados y su alterno ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

“El Tribunal Supremo Electoral convocará a las organizaciones determinadas en el artículo 1 del presente decreto, para que designen su representante que conformará el Colegio Electoral en el plazo máximo de ocho días, contados a partir de la fecha de convocatoria”.

Artículo 3.- En el artículo 5 sustitúyase las palabras “cinco” por “nueve”, “tres” por “cinco” y “cuatro” por “cinco”.

Señalan que desde la expedición de la Ley de Seguridad Social en vigencia, publicada en el Registro Oficial No. 465, de 30 de noviembre del 2.001, se determinó claramente la composición y forma de elección de los Miembros del Consejo Directivo del IESS, cuyo artículo 28, vigente para todos los efectos, por cuanto no ha sido reformada o derogada conforme lo prescribe el Artículo 143 de nuestra Carta Política, en los incisos 1 y 2 prescribe:

“El Consejo Directivo estará integrado en forma tripartita y paritaria con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la función Ejecutiva, quien lo presidirá. Cada uno de los miembros del Consejo Directivo tendrá un alterno que subrogará al titular en caso de ausencia temporal o definitiva”.

Que el representante de los asegurados y su alterno serán designados conjuntamente por las Centrales Sindicales legalmente reconocidas, la Confederación Nacional de Servidores Públicos, la Unión Nacional de Educadores, la Confederación Nacional de Jubilados, y las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social Campesino”

Atendiendo el mandato legal trascrito se expidió el Decreto Ejecutivo No. 2207, publicado en el Registro Oficial No. 487, del 4 de enero del 2002, en el que consta el “REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DEL REPRESENTANTE DE LOS ASEGURADOS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADORES, Y SUS RESPECTIVOS ALTERNOS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL”, instrumento que en su artículo 2 determinaba: “Mecanismo para designar representantes de los asegurados ante el Consejo Directivo.- El Tribunal Supremo Electoral determinará el mecanismo para que las centrales sindicales legalmente reconocidas y las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social Campesino, respectivamente, designen un representante de la Confederación Nacional de Servidores Públicos, la Unión nacional de Educadores y la Confederación Nacional de Jubilados, procedan, previa convocatoria que deberá efectuar el Tribunal Supremo Electoral, a designar a los representantes principal y su alterno de los asegurados ante el Consejo Directivo.” En total el Colegio Electoral de los asegurados estaba conformado por cinco representantes en igualdad de condiciones de elegir a su representante ante el Consejo Directivo del IESS.

Posteriormente esta norma es reformado por el Decreto N° 281 , cuestionado, que en su Artículo 1 dispone que las Centrales Sindicales que tenían un voto aumenten a cinco votos, dejando al resto de organizaciones con un voto cada una, de esta manera conforme lo dispuesto en esta Reforma el Colegio Electoral de los Asegurados integrado por cinco personas con voz y voto pasan a conformarse por 9, necesitando ahora 5 votos para establecer mayoría y consecuentemente designar el representante de los asegurados ante el Consejo Directivo del IESS.

Señalan que el Decreto Ejecutivo N° 281 publicado en el Registro Oficial N° 72 del 26 de abril del 2007, en el que se expiden las REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ASEGURADOS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADORES y SUS RESPECTIVOS ALTERNOS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS, violan las siguientes normas constitucionales:

1.- El artículo 272 de la Constitución Política. La norma citada atiende al principio de supremacía de la Constitución y el orden jerárquico de la norma así: "La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo estuvieren en contradicción con ella o alteren sus prescripciones”.

El artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, incisos uno y dos determinan: “El Consejo Directivo estará integrado en forma tripartita y paritaria con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá. Cada uno de los miembros del Consejo Directivo tendrá un alterno que subrogará al titular en caso de ausencia temporal o definitiva”.

El representante de los asegurados y su alterno serán designados conjuntamente por las Centrales Sindicales legalmente reconocidas, la Confederación Nacional de Servidores Públicos, la Unión Nacional de Educadores, la Confederación Nacional de Jubilados, y las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social Campesino”.

Que si se compara el Reglamento motivo de la impugnación con la norma constitucional transcrita en concordancia con el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, no se necesita mayor esfuerzo para darse cuenta que mediante Reglamento se reformó la Ley; por lo que, necesariamente debe ser declarada la inconstitucionalidad que demandan, por estar en contraposición con el artículo 272 del Código Político.

2.- El numeral 3 del artículo 23 de la Constitución consagra el derecho a la igualdad. Efectivamente, al aumentar el número de electores en un solo sector (Centrales Sindicales 5) y los demás miembros un voto cada uno, se vulnera este principio constitucional y más todavía, el artículo 58 de la Constitución que prescribe que el Seguro Social “… es un organismo técnico administrativo, integrado tripartita y paritariamente por los representantes de asegurados, empleadores y Estado…”.

Al determinar que se entiende por asegurados solo las Centrales Sindicales, sobra cualquier comentario sobre la inconstitucionalidad. Lo que si está claro es que si no se declara la Inconstitucionalidad de las Reformas al Reglamento sólo las Centrales Sindicales tendrán su representante en el Consejo Directivo del IESS excluyendo a esa gran masa de asegurados comprendidos entre la Unión Nacional de Educadores, los Servidores Públicos, la Confederación de Jubilados y los afiliados al Seguro Social Campesino.

3.- El numeral 9 del artículo 35 de la Ley Suprema dice “Se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización”.

4.- En el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución se determina que, serán atribuciones y deberes del Presidente de la República, las siguientes:

“Numeral cinco.- Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración”.

5.- El numeral 26 del artículo 23 de la Carta Magna que consagra la seguridad jurídica. ¿Qué seguridad jurídica puede haber si el Presidente de la República mediante Reglamento reforma la Constitución y la Ley?

De los textos invocados se desprende con evidencia y claridad que el señor Presidente de la República se excedió en sus atribuciones y viola la Carta Magna, al reformar la Ley de Seguridad Social mediante un Reglamento cuando dicta el Decreto Ejecutivo N° 281, publicado en el R. O. N° 72, del 26 de abril del 2.007 denominado “Reforma al Reglamento para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores y sus respectivos alternos ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, alteración que acarrea la NULIDAD de lo dispuesto en los artículos 1, 2 Y 3 del cuestionado decreto Ejecutivo, con arreglo al artículo 272 de la Constitución.

Para enriquecer su argumentación presentan un caso juzgado en este mismo Tribunal que se encuentra publicado en el Registro Oficial N° 658 del 9 de septiembre del 2.002, en el cual los señores Magistrados de este H. Tribunal Constitucional resolvieron desechar la demanda de Inconstitucionalidad presentada por las Centrales Sindicales. Por cuanto el Reglamento -cuya vigencia defienden- no contravenía ni la Ley ni la Constitución, por lo tanto y al ser conexa dicha resolución con su demanda de inconstitucionalidad, solicitan se la considere al momento de tomar la resolución.

Con fundamento en lo expuesto y al amparo de lo prescrito en el artículo 276 numeral 1 de la Constitución, demandan del Tribunal Constitucional que mediante Resolución declare la inconstitucionalidad por el fondo del decreto Ejecutivo N° 281 publicado en el Registro Oficial N° 72 del 26 de abril del 2.007, y, por tanto, se deje sin efecto todos los actos generados a partir de la vigencia del decreto cuestionado, volviendo las cosas al estado anterior en que se encontraban antes de la vigencia de este decreto.

El DOCTOR ALEXIS MERA GILER, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República y Delegado del señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dando contestación a la demanda de inconstitucionalidad presentada manifiesta lo siguiente:

La seguridad Social es una institución jurídica que, entre otras cosas, establece una relación entre el Estado, los asegurados y los empleadores. En tal virtud, es fundamental la participación de ellos en la toma de decisiones, por lo tanto, el legislador ha dispuesto que éstos (Estado, asegurados y empleadores) formen parte del órgano que expide las normas de general cumplimiento en materia de seguridad social, lo cual ha sido recogido en nuestra legislación local en el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social.

“…Artículo 28.- INTEGRACION.- El Consejo Directivo estará integrado en forma tripartita y paritaria con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá. Cada uno de los miembros del Consejo Directivo tendrá un alterno que subrogará al titular en caso de ausencia temporal o definitiva.

El representante de los asegurados y su alterno serán designados conjuntamente por las Centrales Sindicales legalmente reconocidas, la Confederación Nacional de Servidores Públicos, la Unión Nacional de Educadores, la Confederación Nacional de Jubilados, y las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social Campesino.
El representante de los empleadores y su alterno serán designados conjuntamente por las Federaciones Nacionales de Cámaras: de Industrias, de Comercio, de Agricultura y Ganadería, de la Construcción, y de la Pequeña Industria.

El representante de la Función Ejecutiva y su alterno serán designados por el Presidente de la República para un período que terminará conjuntamente con el período del Presidente de la República. Sin embargo, continuará en funciones hasta cuando el Presidente de la República entrante realice la nueva designación.

El representante de los asegurados y el representante de los empleadores, así como sus alternos, serán designados para período de cuatro (4) años.

El procedimiento para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores, y sus respectivos alternos, será definido en el Reglamento que para el efecto expedirá el Presidente de la República. Los miembros del Consejo Directivo ejercerán las atribuciones que señala esta Ley, desempeñarán sus funciones a tiempo completo y no podrán prestar otros servicios remunerados o desempeñar otros cargos, salvo la cátedra universitaria. Recibirán las retribuciones fijadas en el Presupuesto del Instituto, previa aprobación del Ministro de Economía y Finanzas…”

Que el segundo inciso de la antes referida norma establece la forma en que deben ser elegidos los representantes de los asegurados por lo que queda claro que los colegios electorales que intervendrán para dicha designación son:

Las Centrales Sindicales legalmente reconocidas;

La Confederación Nacional de Servidores Públicos;

La Unión Nacional de Educadores;

La Confederación Nacional de Jubilados; y,

Las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social Campesino.

También queda claro que el legislador ordenó que el Presidente de la República sea quien defina mediante reglamento, el procedimiento para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores, junto con sus respectivos suplentes, por lo que el entonces Presidente señor doctor Gustavo Noboa Bejarano expidió el Decreto Ejecutivo número 2207 publicado en el Registro Oficial Suplemento número 487 del 4 de enero de 2002, el mismo que ha sido objeto de una reforma contenida en el Decreto Ejecutivo número 281 publicada en el Registro Oficial número 72 del 26 de abril de 2007 por el Presidente en funciones, señor economista Rafael Correa Delgado, cuya inconstitucionalidad ha sido demandada dentro de este proceso.

El artículo 1 del referido Decreto dice:

“…Cada una de las cinco Centrales Sindicales nacionales legalmente reconocidas y la Confederación de Servidores Públicos, la Unión Nacional de Educadores, la Confederación Nacional de Jubilados, y la organización legalmente constituida de los afiliados del Seguro Social Campesino, designarán un representante por cada organización para que conformen el Colegio Electoral que designará al representante de los asegurados y su alterno ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social…”

Como ustedes podrán notar, el texto de este artículo guarda estricta relación con el segundo inciso del artículo 28 de la Ley ya que, se han mantenido, las representaciones a las que hace referencia la antes referida norma, esto es:

Las Centrales Sindicales legalmente reconocidas;

La Confederación Nacional de Servidores Públicos;

La Unión Nacional de Educadores;

La Confederación Nacional de Jubilados; y,

Las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social Campesino.

El que la norma reglamentaria anterior haya dicho "las centrales sindicales legalmente reconocidas" y que la norma reglamentaria actual diga "cada una de las cinco centrales sindicales" no hace sino, ahí sÍ, respetar lo que se indica en el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social y adecuar el texto reglamentario a la ley, porque la ley indica:
“… El representante de los asegurados y su alterno serán designados conjuntamente por las Centrales Sindicales legalmente reconocidas, la Confederación Nacional de Servidores Públicos, la Unión Nacional de Educadores, la Confederación Nacional de Jubilados, y las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social campesino…”

Es claro que la intención del legislador fue que todas las centrales (una, dos tres o las que hubieren) formen parte del colegio electoral. Por lo tanto, las afirmaciones hechas por los demandantes, carecen de toda técnica jurídica, al afirmar que la reforma al reglamento constituye una velada reforma a la ley; todo lo contrario, lo que ha buscado la reforma cuya constitucionalidad ha sido demandada, es justamente adecuar el texto reglamentario a la norma legal.

En el mismo orden, debemos hacer referencia que la reiterada jurisprudencia de este Tribunal ha determinado que "para que sea válido sostener que se afecta la garantía constitucional de igualdad entre las personas, que la comparación debe ser entre iguales. Sobre el punto que nos interesa, la misma ley indica que formarán parte de los órganos colegiados encargados de designar a sus representantes las centrales sindicales legalmente reconocidas, entre otros gremios. Y, es justamente, ese respeto al derecho a la igualdad el que generó el Decreto cuyas reformas son objeto de esta demanda de inconstitucionalidad, porque había que adecuar el reglamento al espíritu de la ley, que establecía en el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social particular, que todas las centrales sindicales formen parte del cuerpo colegiado nominador. No escapará a su criterio, Señores Vocales, que las centrales sindicales representan, en más, a los trabajadores del país que las otras asociaciones o gremios que también forman parte del colegio designador.

Que por otro lado, un bien jurídico que debe ser especialmente respetado, es el de la seguridad jurídica y la expedición del Decreto impugnado por esta vía, lo que hace es ratificar esa institución tan venida a menos en nuestro país, al adecuar la normativa reglamentaria a la legal, con lo cual se respeta lo que en doctrina se llama “La Pirámide de Kelsen” que determina la gradación y/o jerarquía que tienen las normas y, por lo tanto, su validez en caso de contraposición entre ellas.

Con estos antecedentes solicita se deseche la demanda de inconstitucionalidad presentada y se ratifique la constitucionalidad de las normas impugnadas.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- El Pleno del Tribunal Constitucional es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidad con el numeral 1 del artículo 276 de la Constitución, artículo 62 de la Ley de Control Constitucional y el artículo 1 y siguientes del Reglamento de Trámite de Expedientes en el Tribunal Constitucional.

SEGUNDA.- Los demandantes se encuentran legitimados para interponer esta acción constitucional, de conformidad con el numeral 5 del artículo 277 de la Constitución y el literal e) del artículo 18 de la Ley de Control Constitucional, toda vez que cuentan con el informe de procedencia emitido por el Defensor del Pueblo.

TERCERA.- Las disposiciones cuya declaratoria de inconstitucionalidad demandan los accionantes se encuentran contenidas en losartículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 281 publicado en el Registro Oficial N° 72 de 26 de abril de 2007, que reforma el Reglamento para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores y sus respectivos alternos ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Los artículos impugnados disponen lo siguiente:

Artículo 1.- Cada una de las cinco centrales sindicales nacionales legalmente reconocidas, la Confederación de Servidores Públicos, la Unión Nacional de Educadores, la Confederación Nacional de Jubilados y la organización legalmente constituida de los afiliados del Seguro Social Campesino, designarán un representante por cada organización para que conformen el Colegio Electoral que designará el representante de los asegurados y su alterno ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 2.- El Tribunal Supremo Electoral convocará a las organizaciones determinadas en el artículo 1 del presente decreto, para que designen su representante que conformará el Colegio Electoral en el plazo máximo de ocho días, contados a partir de la fecha de la convocatoria”.

Artículo 3.- En el artículo 5 sustitúyanse las palabras “cinco” por “nueve”, “tres” por “cinco” y “cuatro” por “cinco”

CUARTA.- Se cuestiona en esta demanda la asignación de representación a cada una de las cinco Centrales Sindicales reconocidas legalmente, para que participe en el Colegio Electoral que designará al representante principal y al suplente de los asegurados que integrará el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por considerar que, siendo cinco los representantes de este sector de afiliados al IESS, se establece una desigualdad respecto a los demás sectores de asegurados como son los jubilados, los educadores, los servidores públicos y los afiliados al seguro social campesino, agrupados en las sus correspondientes organizaciones, quienes, por el contrario, contarán con un solo representante cada una para conformar el Colegio Electoral, lo cual, a criterio de los accionantes, determinará que, en definitiva, la decisión la adopte el sector que se encuentra mayoritariamente representado, es decir las centrales sindicales y, en consecuencia, la participación de los demás sectores no tendrá incidencia en la designación que se realice por constituir, precisamente, minoría, no solo cada uno de los restantes sectores, sino todos ellos en su conjunto.

Consideran los demandantes, consecuentemente, que los artículos impugnados vulneran el derecho a la igualdad, protegido en el numeral 3 del Artículo 23 de la Constitución, vulneración que se ha realizado, mediante un procedimiento que, a la vez, altera el espíritu de la Ley, contrariando, por tanto, el numeral 5 del Artículo 171 de la Carta Fundamental, así como el Artículo 272 de la misma, que consagra el principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa. Además, consideran vulnerado el principio previsto en el numeral 9 del Artículo 35 de la Constitución que establece la representación de los trabajadores por una sola organización. Finalmente, estiman que las referidas disposiciones contrarían la seguridad jurídica, garantizada en el numeral 26 del Artículo 23 de la Constitución,

QUINTA.- En cuanto a creación de normas se refiere, el Congreso Nacional pone fin a su tarea constitucionalmente encomendada, en cuanto aprueba la ley. Es a partir de ese momento cuando la Función Ejecutiva debe actuar para poner en práctica la voluntad del legislador, razón por la cual, la Constitución Política de la República en el numeral 5 del artículo 171 prescribe como facultad del Presidente de la República la de “Expedir Reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes sin contravenirlas ni alterarlas”

SEXTA.- La Constitución Política consagra como derecho social de las personas la seguridad social, encargando la prestación del seguro social obligatorio a una entidad de carácter autónomo, cual es el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el que, de conformidad a lo previsto en el artículo 58 constitucional, será dirigido por un organismo técnico administrativo, integrado de manera tripartita y paritaria por representantes de asegurados, empleadores y Estado, designados de acuerdo con la Ley.

La Ley de Seguridad Social, en aplicación del mandato constitucional, establece en su artículo 28 que el organismo técnico, previsto constitucionalmente, será el Consejo Directivo, que se integrará con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva. El segundo inciso del mencionado artículo estatuye: “El representante de los asegurados y su alterno serán designados conjuntamente por las Centrales Sindicales legalmente reconocidas, la Confederación Nacional de Servidores Públicos, la Unión Nacional de Educadores, la Confederación Nacional de Jubilados, y las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social Campesino”.

Sin lugar a dudas, la disposición transcrita concede a todos los sectores de afiliados al IESS ( no empleadores), una representación, en igualdad de condiciones, para que acudan a conformar el Colegio Electoral que designará el representante de los asegurados y su alterno, al Consejo Directivo del Instituto Asegurador, pues, el texto legal nada hace presumir que el legislador haya querido conceder un voto de mejor calidad a alguno de los sectores asegurados llamados a designar su representante, tanto más si la filosofía misma de la prestación del seguro social, entre otros aspectos, se inspira en principios de equidad, nada puede llevar a concluir que el espíritu del legislador haya sido el establecer diferencias en la calidad del voto de los electores. Esta aseveración fue así entendida por el Presidente de la República que dictó el Reglamento de designación de representantes de asegurados y empleadores al Consejo Directivo del IESS, mediante Decreto 2207 publicado en el Registro Oficial N° 487, del 4 de enero de 2002, en el cual estableció que cada uno de los sectores de asegurados, es decir: centrales sindicales, afiliados al Seguro Campesino, Servidores Públicos, Educadores y Jubilados, tengan un representantes cada uno en el Colegio Electoral, por lo que esta instancia estaba conformada por cinco miembros, de los cuales debían asistir al menos 4 de los grandes electores para la designación del representantes al Consejo Directivo, designación que podía efectuarse con el voto de 3 electores, así se establece de la lectura del Artículo 5 del mencionado Reglamento.

El Reglamento en referencia fue reformado por el Decreto N° 281, publicado en el Registro Oficial N° 72, del 26 de abril de 2007, en cuyos artículos 1, 2, y 3 cambia la integración del Colegio de Electoral, al conceder a cada una de las cinco Centrales Sindicales legalmente existentes, una representación, manteniendo una representación para los servidores públicos, una para los educadores, una para los jubilados y una para los afiliados al Seguro Campesino, por tanto estableciendo en 9 los integrantes del Colegio Electoral, el mismo que podrá reunirse con 5 miembros y designar con cinco votos al representante al Consejo Directivo.

SEPTIMA.- Es evidente que el señor Presidente de la República, al reformar el Reglamento de designación del representante de los asegurados ante el Consejo Directivo del IESS, altera el espíritu de la Ley, que concedía a los asegurados una participación para designar su representante al Órgano Directivo del IESS, en igualdad de condiciones, pues, como se ha manifestado anteriormente, la Ley no establece diferencia alguna entre los diversos sectores de asegurados en la designación de electores. Al respecto cabe señalar que no es que el legislador no pueda realizar diferenciaciones, de hecho una de sus facultades constituye diferenciar pero sin discriminar, pues, en ocasiones es necesario hacerlo, precisamente para superar inequidades, por consiguiente, donde el legislador no diferencia con ese objetivo, no es lícito hacerlo por ninguna autoridad, más aún si se trata del Presidente de la República que actúa como colegislador tanto cuando sanciona las leyes, como cuando las reglamenta y al hacerlo, por mandato constitucional está impedido de modificar o alterar la Ley. Señalan los accionantes que este Tribunal se ha pronunciado sobre el aspecto que versa esta acción al resolver la demanda de inconstitucionalidad presentada por representantes de las Centrales Sindicales impugnando el anterior Reglamento para la designación de representante de los asegurados al Consejo Directivo del IESS, por lo que existiría cosa juzgada; mas, en aquella acción se cuestionó que se condicionaba la designación del representante, a la notificación que deberían hacer las Centrales Sindicales y los afiliados al Seguro Campesino al Secretario del Tribunal Supremo Electoral, en tanto que el Artículo 2 disponía, de manera confusa, se dijo, que el Tribunal Supremo Electoral establecería el mecanismo para que las Centrales Sindicales, los afiliados al Seguro Campesino, la Confederación Nacional de Servidores Públicos, la Unión Nacional de Educadores y la Confederación Nacional de Jubilados previa convocatoria del TSE designen sus representantes, sin que, por tanto se haya revisado lo atinente a la integración numérica del Colegio Electoral que se impugna en esta acción.

OCTAVA.- Al estar conformado el Colegio Electoral de los asegurados al IESS por nueve miembros, de los cuales cinco son representantes de las Centrales Sindicales, se advierte claramente la existencia de una diferencia que aventaja a uno de los sectores de trabajadores -los integrados en organismos sindícales- al conformar el Colegio Electoral con mayor número de representantes y, como bien señalan los demandantes, ello ocasiona que tales asegurados constituyan la mayoría del Colegio Electoral y consecuentemente sean ellos quienes se encuentren en situación de designar el representante al Consejo Directivo del IESS, ya que los demás sectores de asegurados mantienen una participación numéricamente disminuida en la conformación del Colegio Electoral. En la contestación a la demanda se alega que la medida es justificada por cuanto “las Centrales Sindicales representan en más a los trabajadores del país que las otras asociaciones o gremios que también forman parte del colegio designado”. Podría considerarse que la asignación de una cuota mayor en el número de integrantes del Colegio Electoral estaría justificada por la necesidad de garantizar una representación proporcional, de manera que si un sector de asegurados agrupa en su organización a una mayor cantidad de miembros, sería lógico establecer una mayor representación; sin embargo, en el caso de análisis no se encuentra establecido que numéricamente los trabajadores agrupados en las Centrales Sindicales constituyan un mayor número que los demás sectores de asegurados, por lo que resulta contrario al principio de igualdad haber establecido una diferenciación numérica para la integración del Colegio Electoral a favor de las Centrales Sindicales y en detrimento de los demás sectores de asegurados, pues es una medida que no obedece a una realidad objetiva que diferencie a los sectores de afiliados para establecer un trato distinto ni a una necesidad objetiva que permita superar alguna inequidad, por el contrario, coloca en situación de desigualdad a otros sectores de asegurados que se encuentran en las mismas condiciones para designar al representante de los afiliados al Consejo Directivo del IESS. Por consiguiente, este Organismo determina que las disposiciones cuya constitucionalidad se ha cuestionado, contrarían el derecho a la igualdad protegido constitucionalmente por el numeral 3 del Artículo 23 de la Constitución.

Es necesario precisar que en un Estado Democrático como es el Ecuatoriano, definido así en el artículo 1 de la Constitución Política, los derechos políticos de los ciudadanos también encuentran fundamento en el derecho a la igualdad, así se entiende que en el artículo 27 de la Carta Fundamental, se califique al voto ciudadano como ”universal, igual, directo y secreto”. En lo que al tema de análisis respecta, es importante puntualizar que la calificación realizada por la Constitución Política tiene validez para todo proceso de elección, ya sea de autoridades nacionales, seccionales, diputados o de representantes de la ciudadanía a determinados organismos, como en el presente caso, en que para designar al representante de los asegurados al Consejo Directivo del IEES se ha previsto la elección a través de un colegio electoral conformado por los cinco grandes electores que a la vez representan sectores de afiliados al IESS: centrales sindicales, los servidores públicos, los educadores los jubilados y los afiliados al Seguro Social Campesino; en este caso, cada sector representa un elector, consecuentemente, por equidad, cada sector debe contar con un voto.

Respecto al voto igual Miguel Caminal Badia señala: El voto igual implica que cada elector debe tener asignado el mismo numero de votos, independientemente de la persona que los emita y, para ello, no deben existir diferencias cuantitativas de votos -generalmente uno- disponibles para cada elector. La vulneración del voto igual ( una persona un voto) viene de la mano del voto desigual o voto plural como también se lo denomina consistente en la concesión de uno o varios votos adicionales a determinados tipos de electores.1 Señala el autor la necesidad de avanzar en la comprensión del principio: un elector un voto al de “una persona un mismo valor”, según el cual cada votante hace una contribución igual para determinar el resultado de la elección, concluyendo que no habrá igualdad en el sufragio cuando un elector no tenga el mismo valor que el de otro en la colectividad, aseveración que, para el presente caso, confirma la existencia de desigualdad cuando un elector: trabajadores agrupados en centrales sindicales, posee más votos que los restantes electores; jubilados, educadores, servidores públicos y afiliados al seguro campesino que también están agrupados en distintas organizaciones de cada sector y que, sin embargo, poseen un solo voto como pues constituye un solo elector, en tanto sector de asegurados.

NOVENA.- El artículo 272 de la Constitución Política contiene el principio rector de nuestro ordenamiento jurídico, según el cual las disposiciones constitucionales prevalecen sobre cualquier otra norma legal.

El numeral 5 del artículo 171 de la Carta Fundamental, al establecer las atribuciones del Presidente de la República, le concede facultad reglamentaria, es decir, la de expedición de los instrumentos jurídicos que viabilizan la aplicación de las leyes, sin que tales instrumentos contravengan o alteren las mismas. Queda establecido, en el análisis anterior, que las disposiciones que los accionantes impugnan en esta acción contraría el espíritu de la Ley de Seguridad Social, la misma que en el Artículo 28, establece, sin diferenciación alguna la participación de los asegurados en la conformación del Colegio Electoral de su representante al Consejo Directivo del IESS, en consecuencia, las disposiciones cuestionadas, contrarían además, el referido artículo constitucional. Las reformas al Reglamento para la designación de los representantes de los asegurados y del representante de los empleadores y sus respectivos alternos al Consejo Directivo del IESS, contrarían también el artículo 272 de la Carta Fundamental, ya que inobservan el mandato de supremacía constitucional; y, en consecuencia, vulneran la seguridad jurídica garantizada constitucionalmente en el numeral 26 del artículo 23 de la Constitución, norma según la cual toda actuación de autoridad pública debe garantizar su sujeción a la Constitución y a la Ley, de manera que los administrados tengan plena confianza en que el accionar de la autoridad

Miquel Caminal Badía, Manual de Ciencia P olítica, Madrid, Tecnos, 2001, p. 350
será previsible, es decir, actuará en el marco constitucional y legal, sin exceso de competencias y con respeto de los derechos ciudadanos.

La previsión constante en el artículo 171 de la Constitución Política, orientada a que el Presidente de la República, al expedir los denominados reglamentos ejecutivos, no contraríe o altere la Ley, tiene como fundamento jurídico la jerarquía normativa, tanto más si se trata de una actividad, a decir de Pérez Royo, “vinculada a una actividad a una manifestación de voluntad superior que hay que desarrollarla, concretarla”2 . La denominación de esta clase de reglamento responde precisamente a que tiende a realizar la ejecución concreta de las leyes, por tanto, “aparece necesariamente como complementario de la Ley; no pueden por sí solos originar obligaciones o deberes de supremacía general para los súbditos y necesitan de una ley que de una u otra forma los habilite para ello. Es aquí donde el Reglamento aparece bajo su perfil tradicional, como norma que desarrolla y ejecuta la Ley”3.

Es lógico concluir, jurídicamente, que si un instrumento sirve para desarrollar otro de categoría superior, no pueda contradecirlo, o alterarlo, de ahí la limitación prevista constitucionalmente a la actividad reglamentaria del Ejecutivo. Al respecto, Paolo Biscaretti señala: “ Una garantía válida para la libertad de los ciudadanos en el actual ordenamiento está representada por numerosos límites que circunscriben la facultad reglamentaria (también del Gobierno). En efecto, a parte del mencionado límite general (inherente a la cualidad de actos administrativos formales, propia de todos los reglamentos) de no poder modificar o abrogar normas primarias, (o sea legislativas formales), subsisten otros numerosos límites específicos , que derivan de las frecuentes reservas de ley contenidas en la Constitución o en otras leyes formales” 4, Consecuentemente, encontrándose constitu-cionalmente previsto el límite a la facultad reglamentaria del Presidente de la República, la modificación de una ley por el reglamento que la desarrolla, deviene inconstitucional.

DECIMA.- Estiman los demandantes que la conformación del Colegio Electoral con una representación mayoritaria de las Centrales Sindicales contraría lo previsto en el artículo 35, numeral 9 de la Constitución. Al respecto, se hace necesario señalar que tal disposición determina que para efectos de las relaciones laborales de los trabajadores del sector público con las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización, principio que se orienta a canalizar y agilitar al interior de las instituciones públicas todos aquellos aspectos relacionados con las condiciones en que se desarrolla la actividad laboral, aspecto distinto a la situación que entraña la designación de representantes de los trabajadores ante instituciones estatales, por lo que no se encuentra que las disposiciones impugnadas contraríen la disposición constitucional contenida en el numeral 9 del artículo 35 de la Carta Magna.

DECIMA PRIMERA.- Al solicitar la demanda la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto reformatorio al Reglamento de designación de representantes de los asegurados al Colegio Electoral que designa el representante de los asegurados al Consejo Directivo del IESS, los demandantes solicitan también “se deje sin efecto todos los actos generados a partir de la vigencia del decreto cuestionado, volviendo las cosas al estado anterior en que se encontraban antes de la vigencia de este decreto”. Respecto a esta pretensión , es necesario precisar que, nuestra Constitución Política, al establecer los principios generales sobre el control constitucional, prevé en el primer inciso del artículo 278 los efectos que conlleva la declaratoria de inconstitucionalidad de un precepto jurídico, en los siguientes términos: “La declaratoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto de ella habrá recurso alguno”. En varias oportunidades, el Pleno del Tribunal ha manifestado que esta previsión constitucional tiene como fundamento, precisamente, la seguridad jurídica para garantizar que aquellas situaciones que nacieron al amparo de disposiciones que posteriormente fueren declaradas inconstitucionales, sean respetadas a fin de no perjudicar derechos surgidos en su consecuencia.

Por las consideraciones precedentes, el Pleno del Tribunal Constitucional,

RESUELVE:

1.- Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores y de sus respectivos suplentes ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por contrariar los numerales 3 y 26 del articulo 23, así como el numeral 5 del articulo 171 y el articulo 272 de la Constitución Política del Estado y en consecuencia el señor Presidente Constitucional de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales deberá expedir las normas reglamentarias pertinentes para la designación del representante de los asegurados ante el Consejo Directivo del IESS, con base a criterios que garanticen la equidad en la participación de las diferentes organizaciones que integran el colegio electoral respectivo, con especial énfasis en establecer mecanismos idóneos que permitan acreditar la representatividad efectiva de dichas organizaciones, a fin de que se proceda con la designación.

2.- Publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, para los efectos previstos en el artículo 278 de la Constitución Política del Estado.- Notifíquese.

f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente.

Razón: Siento por tal, que la Resolución que antecede fue aprobada por el Tribunal Constitucional con nueve votos a favor (unanimidad), correspondientes a los doctores Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Herrera Betancourt, Alfonso Luz Yunes, Hernando Morales Vinueza, Ruth Seni

2 Javier Pérez Royo, Curso de Derecho Constitucional, Madrid, Marcial Ponce, 2001, p. 864

3 Eduardo García Enterría y Tomás Ramón Fernández, Curso de Derecho Administrativo, Madrid, Chivitas, 1991. P. 201

4 Paolo Biscaretti di Ruffia, Derecho Constitucional, Tecnos S.A., 1984, p. 485
Pinoargote, Nina Pacari Vega, Manuel Viteri Olvera, Edgar Zárate Zárate y Patricio Pazmiño Freire, en sesión del día martes veinticuatro de junio de dos mil ocho.- Lo certifico.

f.) Dr. Arturo Larrea Jijón, Secretario General.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por - f.) Ilegible.- Quito, a 25 de junio del 2008.-

f.) El Secretario General.

jueves, 27 de mayo de 2010

Linder Altafuya demandará ante la superintendencia de Bancos y Seguros la remoción de Ramiro González y de Fernando Guijarro

El Asambleísta Linder Altafuya, miembro de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, demandará ante la Superintendencia de Bancos y Seguros la remoción del Presidente del Consejo Directivo del IESS, Ramiro González y de su Director General,
Fernando Guijarro, quienes habrían cometido infracciones en contra de la Ley de Seguridad Social, al haber pactado el 17 de mayo del presente año, con el Ministro de Finanzas que el pago del 40% del aporte obligatorio del Estado a las pensiones jubilares se lo realice anualmente, lo que contraviene lo establecido en el Art. 74 de la Ley de Seguridad Social que señala que estos pagos se realizarán de forma mensual y que los funcionarios públicos bajo ningún concepto podrán afectar estas contribuciones.

Por otro lado, expresó Altafuya, que otra de las causales para que estos funcionarios sean removidos es su inacción frente al cobro de la deuda que el Estado mantiene con el IESS y que a pesar de esta deuda el Instituto le siga comprando bonos a su mayor deudor.

Linder Altafuya manifestó que González y Grijarro debían aplicar el artículo 74 de la Ley de Seguridad Social, que en su parte pertinente prescribe que para el caso de que exista deuda por estos conceptos se debe proceder con la retención y transferencia inmediata de estos valores por parte del Banco Central al IESS.

El Asambleísta Altafuya manifestó que la demanda de remoción es el inicio de varias acciones, pues en los próximos días prevé presentar una denuncia penal por el presunto delito de peculado en la venta de bonos del Estado, pues dicho proceso no cumple con preceptos constitucionales y legales y señaló además, que acude a estas instancias ante la imposibilidad de llevar adelante dentro de la Asamblea Nacional procesos de fiscalización serios, ya que la Comisión de Fiscalización, como es conocido por la opinión pública se ha convertido en la Comisión de archivo.


Dentro del marco de todas estas actividades en defensa de la seguridad social en el país, el asambleísta Altafuya participará el día de mañana jueves 27 de mayo en la ciudad de Guayaquil en el Foro en Defensa del IESS, organizado por diversas organizaciones de afiliados y jubilados que conforman el Frente Nacional de Defensa del IESS.

domingo, 16 de mayo de 2010

NACIMOS PARA DEFENDER AL IESS ESA ES NUETRA RAZON DE EXISTENCIA

“Encuentro de Afiliados y Jubilados en defensa del IESS”

Las organizaciones presentes acuerdan:



1.- Conformar con las organizaciones que representan a los jubilados, afiliados, trabajadores, maestros, campesinos y demás asegurados el Comité Nacional en defensa del IESS, con un espíritu amplio inclusivo e incluyente.



2.- Exigir al Gobierno Nacional el pago inmediato de la deuda que mantiene con el IESS por concepto del 40% de aporte a las pensiones jubilares, así como los demás compromisos acordados en el convenio de pago firmado en mayo del 2008, como son el pago del déficit actuarial y los valores que adeuda el Estado por atenciones médicas prestadas a los jubilados.



Exigir también, el pago de la deuda que mantienen con el IESS la banca privada y los empleadores morosos.



3.- Que el Consejo Directivo del IESS, de manera inmediata haga público el Estudio Actuarial realizado por la OIT.



4.- Exigir al Consejo Directivo del IESS que no haga nuevas inversiones en el sector público hasta que no se concrete el pago de la deuda.



5.- Demandar del Gobierno Nacional que las inversiones del IESS, en bonos del Estado, se enmarquen dentro de lo que establece la Constitución Política de la República.



6.- Rechazar la actuación del Ministerio de Finanzas del actual Gobierno por incumplir lo que ordena la Constitución de la República en sus artículos 369, 371 y 372, así como lo señalado por la Ley de Seguridad Social en el artículo 237, al no cancelar de forma oportuna los aportes y contribuciones del Estado al IESS, así como no haber cumplido con el compromiso asumido en el Convenio de Pago de mayo del 2008, en donde se establece que el Estado asumirá el déficit actuarial.



7.- Rechazar enérgicamente la pretensión del Gobierno Nacional de eliminar los aportes del 40% para las pensiones jubilares y el pago de la atención médica de los jubilados.



8.- Solicitar la destitución del Eco. Ramiro González, como Presidente del Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y de los demás Miembros del Consejo Directivo, por no hacer respetar los mandatos que estable la Constitución en sus artículos 369, 370, 371 y 372, así como lo que señala la Ley de Seguridad Social en el artículo 237.



9.- Exigir al gobierno el respeto a la Autonomía del IESS; y, defenderla con todos nuestras fuerzas.

10.- Que la Comisión de los Derechos de los Trabajadores impulse las Reformas a la Ley de Seguridad Social, derogando el Artículo 11 y aprobando el proyecto de revalorización de las pensiones jubilares, considerando las propuestas de los actores sociales presentes en este foro, que conformarán una comisión para participar activamente en las sesiones en donde se traten las reformas mencionadas.



11.- Exigir el funcionamiento y puesta en marcha de forma inmediata del Banco del Afiliado, considerando los criterios y propuestas de los afiliados y jubilados.



12.- Exigir la sanción de los responsables y el pago justo a los perjudicados por las pérdidas económicas suscitadas por el robo al Monte de Piedad en la ciudad de Cuenca.



13.- Apoyar a los Asambleístas que mantienen una defensa incondicional de la autonomía y demás principios de la Seguridad Social y de los derechos de los asegurados.



14.- Realizar una Gran Marcha de afiliados, jubilados y demás asegurados, hacia la Asamblea Nacional Legislativa el día de la comparecencia del Presidente del Consejo Directivo y demás funcionarios del IESS.



Dado en la ciudad de Quito, en el Salón del Ex Senado de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de mayo del 2010.

martes, 13 de abril de 2010

curso “Salud Intercultural, perspectivas desde los Pueblos Indígenas y Afro-descendientes de Abya Yala”,


FEDERACIÓN UNICA NACIONAL DE AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL

CAMPESINO (FEUNASSC), ECUADOR

Estimado amigo

            Saludos cordiales de la Asociación de Servicios Comunitarios de Salud (ASECSA), Comité Regional de Promoción de Salud Comunitaria (CRPSC), Universidad Internacional de Salud de los Pueblos (IPHU), Movimiento para la Salud de los Pueblos Latinoamérica (MSPLA), instancias organizadoras del curso “Salud Intercultural”

Nos complace invitarle a participar  en el curso “Salud Intercultural, perspectivas desde los Pueblos Indígenas y Afro-descendientes de Abya Yala”, a desarrollarse del 15 al 24 de abril del año 2,010 en el Centro de Capacitación de la Asociación de Servicios Comunitarios de Salud ASECSA, 6a calle 4-70, zona 1, Quinta Los Aposentos 1, Chimaltenango, Guatemala, Apartado Postal No. 27. Contactos: 502-78393997, 7839-1332, 7839-5853, asecsa2@yahoo.com.

Fraternal y solidariamente:

 

 

Hugo Icú Peren

ASECSA


domingo, 11 de abril de 2010

PREPAREMOS X CONGRESO FEUNASSC 17 SEPTIEMBRE PORTOVIEJO



Byron Garces, coordinador nacional de Seguro Social Campesino (SSC), visitó Loja, Zamora Chinchipe y El Oro con el ánimo de consolidar la unidad de los afiliados y prepararlos para defender la permanencia del organismo dentro del IESS e impedir su traspaso al Ministerio de Salud que, según afirma, es la intensión del gobierno.
Garces expresó que “en su giro que ha dado el presidente Correa hacia la derecha, ahora pretende en la nueva ley de seguridad social o en la reforma a la ley vigente implementar lo que no pudieron hacer en Montecristi, es decir, trasladar el seguro campesino, sacarlo del IESS y llevarlo al Ministerio de Salud Pública”.
Recuerda que esta propuesta fue elitista y nunca tuvo un base social que la respalde por lo que fue fácil para la FEUNASSC, (Federación Única Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino) convocar a un paro e impedir su aprobación.
Sin embargo advierte que “ahora están intentando tomarse la base social”.



Añade que “desesperado intenta dividir a los afiliados, esto expresa en la práctica el gobierno (…) porque su intensión de sacarnos del IESS”.
Según el dirigente “Correa señala que en este caso 151 millones de dólares que se invierten en el seguro campesino por un año es un desperdicio” y además que esas actividades las puede cubrir el Ministerio de Salud “desconociendo por ejemplo la pensión jubilar y que no tiene la capacidad para atendernos”.
En las reuniones que se mantuvieron en Zamora y en los dispensarios Portete en Gonzanamá y Ningumine en Paltas se buscó además el respaldo para pedir la destitución de Pablo Cabrera de la dirección regional del SSC y se analizaron temas como la Ley de Aguas y el Código de Ordenamiento Territorial con los cuales también se los afectaría.