XI Congreso Nacional del Seguro Social Campesino

RESOLUCION NACIONAL DE LOS AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO: APOYAR EL PROYECTO POLITICO DE LA COORDINADORA PLURINACIONAL TANTO PARA LA PRESIDENCIA COMO PARA LOS ASAMBLEISTA

SOMOS FEUNASSC VANGUARDIA DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO

viernes, 6 de agosto de 2010

RAFAEL CORREA + RAMIRO GONZALEZ = SAQUEO DEL IESS

Acto colusorio: IESS-Gobierno
la ilegalidad de la suscripción del convenio de pago de la deuda, que otro gobierno de la larga noche neoliberal, tenía con el IESS. La violación expresa del artículo 74 de la Ley de Seguridad Social vigente, al permitirle al Gobierno pagar la contribución del 40% de pensiones para jubilados, a que está obligado constitucionalmente, con retrasos que irían de 4 a 14 meses, hacía nulo dicho instrumento contractual; así como, responsables en el ámbito administrativo, civil y penal a sus suscriptores.

La ratificación de dicha irregularidad a través de la firma del convenio de pago del pasado viernes 16 de julio del 2010, en donde se establecen ya los montos y la forma de pago de lo vencido, pero teniendo como antecedente el instrumento referido, confirma la flagrante violación de la ley y se podría convertir en un acto colusorio, al irrogar un perjuicio considerable a los ingresos del IESS, pero sobre todo a los afiliados activos que deberán seguir subsidiando al Estado, puesto que sus aportes actuales son los que financian el pago de las pensiones en el vigente sistema de reparto intergeneracional.

Para una mayor comprensión, revisemos lo dispuesto por la ley codificada del Seguro Social obligatorio de 8 de septiembre de 1988 en su artículo 168: "Recaudación de aportes del sector público y bancario.- En el Presupuesto General del Estado, previa su aprobación por el Congreso Nacional, se hará constar, obligatoriamente, las partidas suficientes para el pago de aportes y fondos de reserva de todos los servidores públicos y trabajadores del Estado, así como la partida correspondiente al pago del 40% de pensiones..., valores que serán retenidos y transferidos al IESS por el Banco Central del Ecuador”. “Las cantidades correspondientes se transferirán y pagarán por mensualidades vencidas, dentro del ejercicio financiero, bajo la responsabilidad de los respectivos funcionarios”.

Este artículo 168 es recogido y ampliado por el artículo 74 de la Ley 2001-055 de Seguridad Social que derogó la ley de 1988, considerando el legislador que era necesario cambiar la mención expresa de 40% de pensiones por el de contribuciones, puesto que el Estado no solo debe contribuir al IESS con ese 40%, sino también con otras, especialmente para el seguro campesino; aspecto que es confirmado en la decimosexta disposición general de la misma ley al describir los ingresos del IESS.

El perjuicio económico ascendería a varias decenas de millones de dólares anuales, considerando que el IESS no dispondría de dichos recursos, oportunamente, para realizar inversiones o mejoras en los servicios y prestaciones a las que está obligado. Además, de otros perjuicios a los que me he referido en mi articulo señalado.

Como si esto fuera poco, debo mencionar también que en el caso de los afiliados autónomos, profesionales, voluntarios, patronos públicos y privados, empresarios en general, que caigan en mora en sus obligaciones para con el IESS, solo podrían suscribir convenios de purga de mora hasta por 5 años, con intereses que rebasarían el 13%, mientras al Gobierno le dan 12 años con uno de gracia y un interés de apenas el 7%. ¡Qué ganga!

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