XI Congreso Nacional del Seguro Social Campesino

RESOLUCION NACIONAL DE LOS AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO: APOYAR EL PROYECTO POLITICO DE LA COORDINADORA PLURINACIONAL TANTO PARA LA PRESIDENCIA COMO PARA LOS ASAMBLEISTA

SOMOS FEUNASSC VANGUARDIA DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO

martes, 8 de septiembre de 2009

SEGURO SOCIAL CAMPESINO SALUDA ENTREGA DE PROYECTO DE LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN GENERAL INTERCULTURAL DE UNE A LA ASAMBLEA NACIONAL Y ESTARA VIGILANTE

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Casa del Maestro: Ascázubi 271 y 10 de agosto Telfs: 2527666 – 2504226
Quito - Ecuador
Página Web: www.une.org.ec e-mail: une_nacional@yahoo.es
65 años
POR UNA EDUCACIÓN NACIONAL, CIENTÍFICA Y DEMOCRÁTICA AL SERVICIO DEL PUEBLO
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN GENERAL
INTERCULTURAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Revolucionar el sistema educativo caduco, incoherente con las necesidades de la sociedad ecuatoriana requiere, sin duda alguna ubicarnos en el momento histórico, social y educativo que vive nuestro país, para no equivocar la direccionalidad que esta Ley debe darle al cambio efectivo del viejo Sistema Educativo Neoliberal que rige en este momento en la sociedad ecuatoriana. Esta realidad ha hecho de la Escuela Pública el espacio en el cual se afirman ideas, conceptos, conocimientos, comportamientos que apuntan a sostener un sistema capitalista plagado de inequidad e injusticia social.
Como evidencia es necesario hacer un análisis profundo sobre las condiciones que vive el Sistema Educativo Nacional, consecuencia de las políticas orientadas o “sugeridas” desde el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) a los países pobres las cuales consistían en: No crear partidas docentes, ya que esto significaba incrementar el “aparato estatal”, “agigantar un estado burocrático”, el permitir que los maestros envejecieran en las aulas, al no crear un sistema de retiro justo y digno precarizando más la condición de los profesionales de la educación, la falta de inversión en la educación ha determinado resultados nefastos como el cierre de más de cinco mil escuelas públicas, las mismas que hasta el momento continúan cerradas, el olvido e indiferencia de los gobiernos de turno han hecho que más de seis mil ochocientas escuelas continúen como uni-docentes, un maestro para los sietes años de educación básica, maestros que siguen retándole a la vida y al Estado a tratar con justicia y dignidad su esfuerzo y trabajo incansable, la inexistencia de un proyecto educativo de marca y calidad ecuatorianos ha hecho que más de 19 reformas curriculares aplicadas en el Sistema educativo no tuvieran más que el fracaso, pero que la visión limitada de quienes han dirigido la educación continúen ensayando equivocadamente con modelos y paradigmas importados, alejados de la realidad ecuatoriana, que los inicios de los años lectivos escolares desnuden la realidad en la infraestructura escolar, ya que el 80% de las instituciones educativas sostienen los problemas de deficientes instalaciones, falta de baterías higiénicas, falta de espacios adecuados para desarrollar un proceso de enseñanza aprendizaje más efectivo promoviendo la calidad de excelencia a la cual nuestros hijos y los pueblos tenemos derecho, y los maestros a desarrollar nuestra práctica profesional en mejores condiciones como lo establecen los preceptos y garantías constitucionales.
Una Educación de Excelente calidad se expresa entonces en:
Construir un Proyecto Educativo en concordancia con el momento político de cambio que hoy nuestro país impulsa, es decir una EDUCACIÓN EMANCIPADORA que libere a nuestros niños, jóvenes del pensamiento atrasado que ha generado el neoliberalismo; un proyecto en correspondencia con la nueva Constitución en la participación social, en los procesos democráticos y sobre todo en la responsabilidad del Estado al cumplir con este derecho universal y gratuito.
Reabrir las escuelas cerradas para que todos los niños, niñas y jóvenes que hoy padecen por un cupo educativo tengan acceso y derecho a la educación.
Transformar las escuelas unidocentes en escuelas completas, con la infraestructura adecuada, el reconocimiento de un salario digno y justo para los docentes de acuerdo al trabajo que realizan y en cumplimiento con la Constitución.
Que los maestros y maestras lleguen a las Escuelas en donde hacen falta, cumplimiento de la entrega de nombramientos a los docentes ganadores de los concursos de méritos y oposición efectuados en el año 2008.
Establecer un sistema de retiro digno de los docentes, con un incentivo que cumpla con la Transitoria XXI, con una pensión jubilar que represente el 100% del salario de maestros activos.
Que al jubilarse o fallecer un maestro, los niños no paguen la tragedia social al quedarse meses, años sin maestros. La reposición y desdoblamiento de las partidas docentes de los 4.514 jubilados en los años 2006, 2007, 2008 y los 4.500 en el 2009 se hagan efectivos y los niños no se queden sin profesor.
La eliminación de la explotación laboral a los docentes, educadores populares que trabajan a contrato desde el Ministerio de Educación, ya que son afectados en sus derechos como: afiliación al IESS, cobro de vacaciones y demás derechos de ley a los cuales se ven limitados.
La inversión en reconstrucción y recuperación de las Instituciones Educativas debe continuar y completar su gestión.
La actualización, capacitación pedagógica, procesos serios y efectivos, obligatorios y masivos que permitan el desarrollo profesional del docente.
Un proceso permanente, sostenido y constitucional de evaluación integral al sistema educativo.
Estos son los retos que hoy la Nueva Ley de Educación debe asumir, ya que la anterior no ha tenido una efectividad en la solución oportuna, eficiente, eficaz e inmediata a los problemas educativos.
Convencidos que los procesos de transformación, emancipación consciente se garantizan con una formación en valores de solidaridad, amor a la libertad y defensa de la patria. Es ahora o nunca que los hacemos, la UNE, los maestros, los estudiantes secundarios estamos comprometidos en este propósito en beneficio y desarrollo del pueblo ecuatoriano, por esta razón más que justificada presentamos el presente “Proyecto de Ley Orgánica de Educación General Intercultural”.
CONSIDERANDO:
Que, el país vive momentos de cambios y transformación necesarios y urgentes, el proyecto político y de desarrollo del país debe estar en completa coherencia con el proyecto educativo del país, el mismo que debe concretarse en políticas, estructuración, organización y cumplimiento de los preceptos constitucionales en derechos humanos y sociales que garantice la transformación de la sociedad y la solución de los problemas sociales que viven nuestro país”
Que, el artículo 26 señala: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”
Que, el artículo 27 señala: “La educación se centrará en el ser humano garantiza su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; es participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa; impulsa la equidad de género, la justicia, la libertad, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”
Que en artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato a su equivalente.
Que, la visión integral de la educación actual establecida en la Constitución “…El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada”
Que, el Estado Ecuatoriano se reconoce, art. 1 como: CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA SOCIAL, DEMOCRÁTICO, SOBERANO, INDIPENDIENTE UNITARIO, INTERCULTURAL, PLURINACIONAL Y LAICO y en el art. 28 de la Constitución se complementa al decir:… “la educación pública será UNIVERSAL y LAICA en todos sus niveles y GRATUITA hasta el tercer nivel de educación superior inclusive”; La que se garantiza en la Transitoria 18 de la Constitución en la asignación progresiva de los recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial, básica y el bachillerato…hasta llegar al 6% del PIB, también la Constitución señala la sanción a la autoridad que no cumpla con la entrega de recursos destinados a la Educación.
Que el art. 348 de la Constitución establece: “La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial y otros.
Que, el Estado debe garantizar a través del Sistema Educativo Nacional, la libertad enseñanza. El derecho de padres y madres de familia a exigir educación de excelente calidad.
Que, el Plan Decenal de Educación, estableces 8 políticas claras sobre las cuales se fundamentan los cambios que necesita la educación.
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO, AMBITO, PRINCIPIOS, FINES Y POLÍTICAS
Art. 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto fijar los principios, fines y políticas del Estado que sustentan la educación en el Ecuador, determina las normas básicas para la administración, organización y funcionamiento de un Sistema Nacional de Educación, que contribuya a promover el desarrollo integral de la sociedad.
Art. 2. Ámbito de la Ley.- La presente Ley fija los principios, fines y políticas del Estado en materia educativa; regula los niveles inicial, básico, bachillerato y post-bachillerato, de la educación. Establece las normas para el gobierno, organización, gestión y financiamiento del Sistema Nacional de Educación, los derechos y obligaciones del Estado, autoridades, profesores, personal administrativo y de servicio, estudiantes, familia y sociedad.
Los centros de educación superior se rigen por la Ley Orgánica de Educación Superior.
Art. 3. Principios
De los principios de la educación ecuatoriana:
La educación intercultural e inclusiva con participación social constituye un deber prioritario, inexcusable y permanente del Estado. Es un derecho de las ecuatorianas y los ecuatorianos durante su vida.
La educación intercultural ecuatoriana es laica, y de excelente calidad, promueve la universalización. La educación pública es gratuita hasta el tercer nivel y obligatoria hasta el bachillerato.
La educación se constituye un área estratégica, prioritaria de la política pública. Todo el sistema educativo rinde cuentas permanentemente en un proceso de contraloría social y contribuye a la construcción de un Estado de derecho justo y democrático.
La educación se constituye en área prioritaria de inversión. Aún declarado el Estado de excepción, sus recursos no serán asignados para otros fines.
El Estado está obligado a garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a la educación integral en el marco a los derechos humanos, al ambiente sustentable y al buen vivir (SUMAK KAWSAY). Promueve el desarrollo de los diferentes pueblos del Ecuador, impulsa la democracia, libertad, patriotismo, justicia, plurinacionalidad, interculturalidad, identidad, equidad de género y generacional, la solidaridad y soberanía; que responda a las necesidades de promover una sociedad equitativa, con bienestar, fuentes de trabajo. Promueve la coeducación y el desarrollo del pensamiento científico, crítico e innovador.
El Sistema Nacional de Educación responde al interés nacional; garantiza el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna de las estudiantes y los estudiantes. Los procesos educativos se desarrollarán en forma escolarizada y no escolarizada.
El Estado financiará la educación pública para lo cual destinará de su Presupuesto General el 6% del PIB. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y geográfica.
Se aplicará la revocatoria del mandato o destitución de quienes no garanticen su financiamiento en forma oportuna, regular y suficiente.
El Estado reconoce la educación particular y la concibe como un servicio privado brindado a la sociedad a través de instituciones educativas pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado, organizadas dentro del ámbito de esta Ley.
El Estado garantiza la libertad de enseñanza y el derecho de padres y madres o representantes a escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, convicciones y opciones pedagógicas.
El Sistema Nacional de Educación Intercultural, a través de sus organismos, instituciones estamentos y programas se sujeta a la rendición de cuentas como principio que trasparenta la acción de la comunidad educativa y a la evaluación integral y sistemática como mecanismo de cualificación de los procesos educativos.
El Estado garantiza el ejercicio docente, la estabilidad, actualización pedagógica y profesionalización continua de los profesionales de la educación pública; el cumplimiento de sus derechos sociales, económicos y políticos.
La educación es un proceso permanente, flexible y secuencial, a través del currículo nacional obligatorio y local.
La política de educación es competencia exclusiva del Estado central y ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional.
Art. 4. Fines
Son fines del Sistema Nacional de Educación:
Desarrollar las capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura que contribuyan al buen vivir y al auténtico desarrollo social.
Integrar una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, etnias, pueblos y nacionalidades. Incorporar, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.
Fomentar en los educandos de todos los pueblos del Ecuador el conocimiento de los fundamentos de la historia y la cultura de las diversas nacionalidades que pueblan el país.
Preservar, fortalecer, promover e inculcar los valores propios de los pueblos del Ecuador, su identidad y autenticidad cultural.
Promover la formación holística de las personas, en el marco de los derechos humanos; la superación de las inequidades sociales y de género, la preservación del ambiente y defensa de la soberanía nacional.
Propiciar el conocimiento científico de la realidad nacional y mundial para alcanzar una conciencia crítica y transformadora que responda a la necesidad de superar el atraso y la dependencia.
Desarrollar y practicar la formación de valores para la solidaridad, la libertad y el patriotismo, la defensa y utilización racional de los recursos naturales.
Fomentar una educación afincada en el desarrollo social, respeto a la sexualidad, derechos reproductivos, desde el enfoque de género.
Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica, sexual y el cumplimiento de los derechos de las y los estudiantes.
Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital; apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente de las personas adultas, para la superación del rezago educativo.
Promover y generalizar las innovaciones educativas fundamentadas en la investigación y experimentación pedagógicas.
Fomentar la investigación científica y tecnológica
Regularizar con los medios de comunicación el desarrollo de programas inscritos a los principios y fines de esta Ley.
Art .5. Políticas
Son políticas de la Educación Nacional Intercultural:
Educación de excelente calidad en todos sus niveles y modalidades priorizando las zonas urbano – marginales, rurales y de frontera, así como en la educación inter-cultural bilingüe y especial.
Universalización de la educación inicial, básica obligatoria, bachillerato y el fortalecimiento de los niveles superiores.
Garantizar el acceso sin discriminación de ningún tipo al Sistema Educativo Nacional Intercultural.
Cumplimiento de la gratuidad de la educación pública en todos sus niveles
Vinculación de la educación con el trabajo
Formación, actualización, perfeccionamiento, especialización y mejoramiento de la calidad profesional y de vida de las y los docentes.
Diseño curricular centrado en aprendizajes para, en y con la vida, con la participación de la comunidad educativa.
Asignación presupuestaria hasta alcanzar el 6% del Producto Interno Bruto (PIB) como mínimo para la educación, de conformidad con lo señalado en la Constitución del Ecuador.
Producción nacional de recursos, publicaciones y TICs didácticos como apoyo a los procesos educativos.
Desarrollo del proceso de orientación educativa y bienestar estudiantil, en todos los niveles y modalidades.
Evaluación del cumplimiento de las políticas educativas.
TITULO II
DEL CURRICULO, DE LA EVALUACIÓN E INVESTIGACION EDUCATIVA
CAPITULO I
DEL CURRICULO
Art.6. El diseño y la ejecución del currículo tienden al desarrollo integral, emancipación del ser humano, su capacidad crítica para transformación socio económica del país.
Orientan la formación de la personalidad, se fundamenta en principios, leyes del enfoque histórico cultural que afirman un modelo alternativo, emergente en concordancia con las necesidades y requerimientos de la sociedad ecuatoriana. Articula sistemáticamente los niveles de educación inicial, básica, bachillerato y superior, guardando armonía con la educación intercultural bilingüe que será construida en su lengua materna.
Art. 7. La elaboración del currículo se realiza a través de la consulta y participación de los sectores involucrados en el proceso educativo, de acuerdo a las necesidades nacionales y locales.
Art. 8. Para preservar la unidad nacional debe cumplirse un currículo general obligatorio que recoja los valores sustanciales de las nacionalidades y pueblos. El currículo local contiene además aspectos válidos para la comunidad.
CAPITULO II
DE LA EVALUACION DEL SISTEMA NACIONAL EDUCATIVO INTERCULTURAL
Art.9. La Evaluación del Sistema Nacional de Educación Intercultural es un proceso integral, permanente, sistemático, objetivo, participativo, cuantitativo, cualitativo, crítico, autocrítico, creativo y en función de la realidad socio-educativa, lingüística y cultural del país.
Art.10. La evaluación integral que promueve la calidad de la educación se desarrolla desde la Institución pública con autonomía, creada para el efecto. Los integrantes de esta institución serán personas seleccionadas por el Consejo de Participación Ciudadana elegidos mediante concurso público y provendrán de la comunidad educativa directamente relacionada con la escuela pública: padres de familia, trabajadores de la educación, miembros de las organizaciones nacionales, de los pueblos y nacionalidades indígenas y negros; y demás organizaciones populares y estudiantiles.
Art.11. Todas las instituciones, programas, políticas, recursos, actores y organismos del sistema educativo son sujetos de evaluación; se sustenta en fundamentos científicos, procesos planificados, métodos, técnicas y estrategias apropiadas a cada sujeto evaluado en concordancia con la realidad nacional
CAPITULO III
DE LA INVESTIGACION EDUCATIVA
Art.12. Crease la Institución Pública que desarrolle la investigación socio-educativa que promueva la búsqueda de nuevas alternativas psico-pedagógicas que permitan el desarrollo del pensamiento crítico que reafirme la identidad nacional y el cambio en el Sistema Educativo.
Art.13. El Estado garantizará el desarrollo de la investigación e innovación educativa, para lo cual asignará los recursos financieros suficientes a la institución creada y convenios con las universidades, especialmente con las facultades de Filosofía, Pedagógicas y de Ciencias de la Educación.
Art.14. Los establecimientos educativos deben desarrollar investigaciones con el propósito de innovar los procesos de inter-aprendizaje vinculados al micro currículo y presentar sus resultados a la comunidad educativa

TÍTULO III
ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL EDUCATIVO INTERCULTURAL
CAPITULO I
SUBSISTEMAS
DE LA ORGANIZACIÓN ACADEMICA
Art. 15. El Sistema Nacional Educativo Intercultural comprende:
a. Subsistema intercultural escolarizado; y
b. Subsistema intercultural no escolarizado
CAPITULO II
DEL SUBSISTEMA ESCOLARIZADO
Art. 16. Del Subsistema Intercultural Escolarizado comprende:
Educación regular,
Educación compensatoria
Educación Intercultural Bilingüe; y
Educación especial.
Art.17. La educación regular es aquella que se rige por la secuencia regular de períodos lectivos, sujeta a currículos progresivos, habilitantes para la modalidad. Es Hispana e intercultural bilingüe, organizada conforme al reglamento referente a edad, asistencia, secuencia y duración, orientadas a la concesión de certificaciones , títulos y promociones.
Art. 18. La educación regular comprende los siguientes niveles:
Educación inicial universal y obligatoria, de 0 a 5 años.
Educación básica, comprende 10 años de estudio.
Bachillerato, comprende 3 años de estudio posteriores al nivel de educación básica y podrá ser general, internacional o tener especializaciones de acuerdo a las necesidades del país.
Educación superior, está regulada por su propia Ley.
Art.19. La educación inicial desarrollará en los niños y niñas la estimulación de sus capacidades, para afirmar su personalidad considerando su entorno y cultura e incorporando al proceso a la familia y a la comunidad.
Art.20. La educación básica obligatoria tiene el propósito de la formación integral del educando en los siguientes aspectos:
Participar en los procesos de aprendizaje e investigación que permitan obtener los conocimientos científicos que promuevan el pensamiento reflexivo, crítico y transformador de la realidad social, defensor del ambiente sano.
Promover una educación en valores, educar para la patria, para la solidaridad y la libertad.
Recuperar y fortalecer las expresiones culturales en medio de la diversidad en la que vive y se desarrolla el educando. Desarrollar la cultura en todas sus manifestaciones y difundir las expresiones culturales para fortalecer la identidad de etnias, pueblos y nacionalidades.
Masificar la práctica del deporte, la recreación, el arte y la cultura como elementos fundamentales para la formación integral de los educandos.
Art.21. La educación a nivel de bachillerato procura la preparación interdisciplinaria de la ciencia, técnica y arte, que permita la integración del educando a la vida y el trabajo y continuación de estudios en niveles superiores atendiendo a los requerimientos del desarrollo social y económico del país.
Las diversas modalidades y especializaciones se organizan de acuerdo a las potencialidades, aptitudes e intereses vocacionales, profesionales de los estudiantes y a las exigencias del desarrollo científico, económico y cultural del país.
Art.22. El bachillerato en educación técnica garantizará a los jóvenes el derecho a una formación científica, humanística y pre-profesional que les permita incorporarse al trabajo en condiciones de equidad, se reconocerá en las pasantías el derecho al primer empleo.
Art.23. El bachillerato en educación artística se impartirá en instituciones educativas especializadas propenderá a la formación científica, humanística y artística aportar al desarrollo intercultural y social del país.
Art. 24. De la educación intercultural bilingüe la educación ecuatoriana tiene carácter intercultural es decir todos los educandos aprenden en su idioma nativo, estudian la historia y la cultura de las diversas nacionalidades que pueblan el Ecuador, se afirmará el estudio del idioma ancestral y del castellano como lengua de relación intercultural.
Los pueblos indígenas y negros participan activamente en la organización de la educación y ejercerán la contraloría social.
DE LA EDUCACIÓN COMPENSATORIA
Art. 25. La educación compensatoria suple, complementa, actualiza conocimientos, desarrolla capacidades en aspectos académicos, laborales. Está orientada a quienes no se han podido incorporaron se o han abandonado la educación regular.
Art. 26. La educación compensatoria comprende los siguientes niveles: modalidad no formal comprenderá los siguientes niveles:
a) Alfabetización.
b) Post-alfabetización básica
e) Capacitación ocupacional
f) Educación artesanal; y
e) Ofertas alternativas: presencial, semi-presencial, a distancia y estudios libres
Art. 27. La alfabetización es un proceso permanente, que permite la eliminación progresiva de iletrados. Los estudiantes de segundo año de bachillerato respetando la objeción de conciencia participan como facilitadores, bajo la responsabilidad directa del Ministerio de Educación y sus correspondientes dependencias.
Art. 28. La post-alfabetización básica se la realiza a través de las escuelas radiofónicas populares y centros de post alfabetización, deben propender a incorporar a la educación regular.
Art. 29. La capacitación ocupacional se realiza a través de SECAP y otros centros alternativos que permitan mejorar la calificación ocupación.
Art. 30. La educación artesanal se imparte a través de centros de formación artesanal, específicos para este subsistema. El pensum de estudios será capaz de equiparar a la culminación de la educación básica.
Art.31. El Ministerio de Educación proporcionará ofertas educativas alternativas, no convencionales, presenciales, semi-presenciales, y/o a distancia, estudios libres por sus propios derechos de acuerdo a las condiciones, necesidades e intereses de la población adulta.
Art. 32. Es estado garantizará la educación especial de las personas con capacidades especiales físicas, sensoriales, psicológicas, cognitivas, emocionales intelectivas u otras para hacer efectivo este derecho el estado creará establecimientos de educación especial acorde con los adelantes científicos, técnicos y las necesidades del país y fortalecerá los ya existentes.
CAPITULO III
DE LA EDUCACIÓN NO ESCOLARIZADA
Art. 33. Comprende los conocimientos libremente adquiridos a través de las entidades, medios de comunicación, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.
Art. 34. El Estado establecerá formas de control a la alienación cultural e ideológica.
TITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL EDUCATIVO INTERCULTURAL
CAPITULO I
NIVELES DE ADMINISTRACIÓN
Art. 35. El sistema nacional educativo intercultural está conformado por los siguientes niveles:
Nivel de Dirección
Nivel de Orientación y Consulta
Nivel de Ejecución
Art.36. El nivel de dirección se constituye en el ente rector de la Educación. Está formado por:
El Ministerio de Educación.
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Art. 37. El Ministerio de Educación es el organismo responsable de la ejecución de las políticas educativas del Estado. Son sus obligaciones:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, Los tratados y convenios internacionales, La Ley Orgánica de Educación, La Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, sus Reglamentos y demás leyes conexas.
Responsabilizarse de la administración, organización y funcionamiento del Sistema Educativo Nacional.
Ejecutar el Plan Educativo Nacional en todo el territorio nacional a través de los organismos pertinentes.
Desarrollar los programas establecidos en el Plan Educativo Nacional.
Dirigir, orientar y coordinar la ejecución de las Políticas Educativas de Estado.
Elaborar el Diseño curricular en sus mínimos programáticos que deben aplicarse a nivel nacional, provincial y cantonal.
Planificar, gestionar y proveer los recursos humanos, materiales y financieros para atender los requerimientos del desarrollo de la educación.
Responsabilizarse de la consecución oportuna y suficiente del presupuesto para la educación así como de su correcta inversión.
Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Plan nacional de Educación a través de la supervisión de educación nacional, provincial y cantonal.
Convocar y garantizar la participación de los actores educativos en el Congreso de Educación con Participación Social y el Consejo Nacional de Educación.
Atender prioritariamente el fortalecimiento de la educación en las zonas rural, urbano marginal y de frontera para asegurar la permanencia de los estudiantes, ofrecerle educación vinculada al trabajo y asegurar su desarrollo.
Fijar un sistema nacional de becas y subsidios para educandos de extrema pobreza y garantizar su permanencia en las instituciones educativas.
Entregar el carné estudiantil a todos los educandos a fin de garantizar el acceso a la educación.
Desconcentrar las funciones administrativas y pedagógicas a las direcciones provinciales de educaciones hispanas y bilingües.
Crear, clausurar o suprimir establecimientos educativos fiscales, fisco-misionales y municipales de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos .
Autorizar o negar la creación de establecimientos de educación particular, suspenderlos o clausurarlos de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos.
Establecer la Reglamentación a la que se sujetará el Régimen Escolar.
Las demás funciones y atribuciones que se fijan en esta Ley y Reglamentos.
Art.38. El Ministerio de Educación está presidido por el Ministro de Educación y sus funciones son las que establecen en la Constitución , principios y fines de esta Ley, su Reglamento. Será un profesional de la Educación en servicio activo.
Art.39. El Ministerio de Educación tiene una estructura orgánica diseñada para el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación Intercultural, administrada por profesionales de la educación en los diferentes niveles directivos, de asesoría y ejecución de las políticas educativas de carácter nacional.
Art .40. El sistema administrativo del Ministerio de Educación comprende los siguientes niveles:
Central.- Con responsabilidad de elaborar planes operativos y controlar su aplicación el sistema educativo nacional.
Regional.- Las subsecretarías de educación son responsables de la ejecución de los planes operativos elaborados a nivel nacional.
Provincial.-Las Direcciones provinciales de Educación son escenarios de descentralización y desconcentración de las funciones que requiere el servicio educativo provincial.
Institucional.- Las instituciones educativas son los ejecutores prácticos de las políticas, fines, principios y objetivos del sistema. Sus aulas son el escenario para el cumplimiento de la planificación institucional y operativa de conformidad con las particularidades y especialidades.
DE LAS DIRECCIONES NACIONALES HISPANAS E INTERCULTURALES
Art. 41. Se crean las siguientes Direcciones Nacionales:
Dirección Nacional de Educación Inicial Hispana
Dirección Nacional de Educación Bilingüe
Dirección Nacional de Educación Básica Hispana y Bilingüe
Dirección Nacional de Bachillerato Hispano
Dirección Nacional de Bachillerato Bilingüe.
Dirección Nacional de Educación Técnica
Dirección Nacional de Formación Docente, Investigación y Evaluación Educativa.
Dirección Nacional de Supervisión.
Dirección Nacional de Educación de Adultos
Dirección Nacional Administrativa y Financiera
Dirección Nacional de Planificación de Seguridad y Desarrollo Social.
Dirección Nacional de Promoción de los Derechos de los Niños, defensa y bienestar Estudiantil.
DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art .43. En cada capital de provincia funcionará la Dirección Provincial de Educación que se constituye en el organismo de ejecución del Plan Operativo de Educación en la provincia, de manera desconcentrada administrativa y pedagógicamente. Se incorporará un departamento que promueva el bienestar y defensa estudiantil.
Art.44. El/la director/a Provincial de Educación será designado mediante concurso de merecimientos y oposición. Sus funciones y atribuciones son:
Cumplir y hacer cumplir lo que dispone la Constitución de la República, los tratados y convenios internacionales, la Ley Orgánica de educación, Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio sus Reglamentos y demás leyes conexas.
Ejecutar el Plan Operativo Provincial de Educación en su jurisdicción.
Responder de la administración, organización y funcionamiento del sistema educativo de la Provincia
Desarrollar los proyectos del Plan Operativo provincial educativo de la provincia.
Elaborar el currículo que debe aplicarse a nivel provincial y cantonal incorporando las particularidades de la comunidad local.
Promover la Defensa de los Derechos de niños, niñas y adolescentes.
Planificar, gestionar, y proveer los recursos humanos , materiales y financieros para atender los requerimientos del desarrollo de la Educación provincial y cantonal.
Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Plan Operativo provincial y cantonal.
Revisar y evaluar los indicadores de calidad de la educación y de los resultados de los aprendizajes en la provincia.
Atender de manera prioritaria el fortalecimiento de la educación de las zonas rural, urbano, urbano marginal y frontera para asegurar la permanencia de los estudiantes ofrecerle educación vinculada al trabajo.
Promover las diversas manifestaciones culturales en la provincia.
Garantizar el desarrollo de actividades de recreación y la masificación del deporte
Las demás funciones y atribuciones que se fijen en esta Ley y en el reglamento.
CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS DE ORIENTACIÓN Y CONSULTA
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 46. El Consejo Nacional de Educación es el organismo permanente de orientación, consulta y coordinación de las políticas y estratégicas señaladas por el Congreso de Educación con Participación Social.
Art. 47. El Consejo Nacional de Educación está conformado por:
El Ministro de Educación o su delegado, quien lo presidirá
Un representante de la UNE
Un representante de la Educación Bilingüe
Un representante de la Educación Particular laica y católica.
Un representante de AFEFCE
Un representante de los Institutos Pedagógicos
Un representante de la FESE
Un representante de los padres de familia
Un representante de los Educadores Populares.
Un representante de las nacionalidades indígenas
Un representante de los pueblos afro-ecuatorianos.
Art. 48. De los miembros del Consejo Nacional de Educación serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos. Todos los miembros tendrán sus respectivos suplentes.
Art. 49. Las atribuciones del Consejo Nacional de Educación son:
Elaborar propuestas para el Proyecto Educativo Nacional en base a las políticas y estrategias señaladas por el Congreso de Educación con Participación Social.
Determinar los procedimientos para la rendición de cuentas sobre el desarrollo del Proyecto Educativo Nacional.
CONGRESO NACIONAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL CON PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art.50. Del Congreso Nacional de Educación Intercultural con Participación Social.- es el organismo propositivo de las políticas educativas, se constituye en la expresión de un organismo democrático y con participación activa de los actores y la comunidad directamente ligada a la Educación Pública.
Art. 51. El Congreso Nacional de Educación intercultural con Participación Social está integrado por:
El Ministro de Educación
Un rector designado por las Universidades y Escuelas Politécnicas
El Presidente (a) de la Unión Nacional de Educadores y los presidentes provinciales
Las direcciones Provinciales de Educación Hispana y Bilingüe.
Un representante de la educación Particular laica y católica.
El presidente de la Asociación Nacional de Supervisores
El presidente de la Asociación Nacional de Rectores
El presidente de la Asociación Nacional de Directores
El presidente de los Técnicos Docentes
El presidente de los Educadores Populares
El presidente de la Junta Nacional del Artesano
El representante de la Educación Especial
Un representante de cada una de las nacionalidades indígenas.
Un representante del pueblo negro.
Tres representantes de los padres de familia designados por los Congresos Provinciales de Educación.
Tres representantes de la Federación de Estudiantes Secundarios designados en el Congreso Nacional de la FESE.
Art. 52. De las facultades del Congreso de Educación con Participación Social:
Convocar a los sectores de la comunidad educativa para garantizar el precepto constitucional de la participación social en la construcción del proyecto educativo nacional, proponiendo políticas y estrategias apegadas a conseguir la excelente calidad de la Educación Ecuatoriana.
Impulsar la Contraloría social a los organismos nacionales, provinciales y cantorales del Sistema Nacional de Educación, como espacio de rendición de cuentas.
Y otras que demanden las necesidades educativas.
DE LOS CONGRESOS PROVINCIALES DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL CON PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 53. De los Congresos Provinciales de Educación Intercultural con Participación Social es el organismo de orientación y consulta de la educación provincial se reúne cada 2 años.
Art. 54. Los Congresos Provinciales de Educación Intercultural con Participación Social está integrado por:
El Director Provincial de Educación Hispana
El Director de Educación Bilingüe
Un representante de la educación Particular laica y católica.
Un rector por las Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos Pedagógicos de la provincia si existieren.
El Presidente de la Unión Nacional de Educadores provincial y de los núcleos cantonales
El Presidente de Asociación de Supervisores
El Presidente de Asociación Provincial de Rectores
El Presidente de Asociación provincial de directores de escuelas de Educación Inicial y Básica.
El presidente de los Técnicos Docentes.
El Presidente de los Educadores Populares
El representante de la Educación Especial.
Un representante del H. Consejo Provincial.
Un representante de los campesinos.
Un representante de cada una de las nacionalidades indígenas
Un representante por el pueblo negro.
Dos representantes de los padres de familia elegidos por los congresos cantonales de educación.
Dos representantes de la FESE designados por el Congreso Provincial de la FESE.
Art. 55. Facultades del Congreso Provincial de Educación Intercultural con Participación Social:
Convocar a los sectores de la comunidad educativa para garantizar el precepto constitucional de la participación social en la construcción del proyecto educativo provincial, proponiendo políticas y estrategias apegadas a conseguir la excelente calidad de la Educación Ecuatoriana en cada provincia de acuerdo a su realidad y necesidades concretas.
Impulsar la Contraloría social a los organismos provinciales y cantorales del Sistema de Educación Provincial, como espacio de rendición de cuentas.
Y otras que demanden las necesidades educativas locales.
DEL CONGRESO CANTONAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL CON PARTICIPACIÓN SOCIAL:
Art. 56. Congreso Cantonal de Educación Intercultural con Participación Social. Es el organismo orientador y consultor de la educación cantonal se reúne cada año .
Art. 57. El Congreso Cantonal de Educación Intercultural con Participación Social está integrado por:
El Jefe Provincial de Supervisión Hispano y Bilingüe
El Presidente de la UNE cantonal
Un representante de la educación Particular laica y católica.
Un profesor delegado de cada establecimiento educativo
Dos representantes de los padres de familia de los establecimientos urbanos
Un representante de los padres de familia de cada una de las parroquias rurales
Un representante de los campesinos, las nacionalidades indígenas y el pueblo negro.
Un representante de la FESE cantonal
Un representante del Municipio
Art. 59. De las facultades del Congreso Cantonal de Educación:
Convocar a los sectores de la comunidad educativa para garantizar el precepto constitucional de la participación social en la construcción del proyecto educativo cantonal, proponiendo políticas y estrategias apegadas a conseguir la excelente calidad de la Educación Ecuatoriana en cada cantón de acuerdo a su realidad y necesidades concretas.
Impulsar la Contraloría social a los organismos cantonales y parroquiales del Sistema de Educación Provincial, como espacio de rendición de cuentas.
Y otras que demanden las necesidades educativas locales.
CAPITULO III
DEL NIVEL DE EJECUCIÓN
DE LAS INSITUCIONES EDUCATIVAS INTERCULTURALES
Art .60. Las Instituciones Educativas Interculturales son centros de formación humana y promoción cultural, destinados al cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley, a través de la ejecución de los proyectos educativos determinados en el Plan nacional, provincial, cantonal e institucional de Educación General Intercultural.
Art. 61. Las Instituciones Educativas Interculturales deben brindar
Orientación pedagógica
Bienestar estudiantil
Alimentación escolar
Servicio médico
Entrega del carné estudiantil
Información educativa, impresos y redes informáticas
Otros que demande el sistema educativo.
Art.62. Las Instituciones Educativas Interculturales son estatales y privados o particulares. Los establecimientos estatales son responsabilidad ineludible e inexcusable del Estado.
Art.63. Las Instituciones Educativas fisco-misionales, artesanales y comunitarios debidamente calificados en los términos y condiciones en cumplir con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades y la rendición de cuentas podrán recibir apoyo estatal.
Art.64. Las Instituciones Educativas privados o particulares se garantizan en tanto y en cuanto demuestren el sentido de servicio a la sociedad y cumpla con los principios, fines y objetivos enunciados en la Constitución, esta Ley y su Reglamento. Se sujetan para el cobro de matriculas y pensiones a las regulaciones que determina el Ministerio de Educación.
Art. 65. Las instituciones Educativas Municipales ya existentes, su funcionamiento está regulado por la rectoría del Ministerio de Educación y se somete a las disposiciones de esta Ley y su respectivo Reglamento.
Art.66. Quienes no cumplan con lo dispuesto en los artículos anteriores serán sancionados por el Ministerio de Educación de conformidad con lo que estipula el reglamento.
Art.67. La Dirección Provincial de Educación publicará la lista de Instituciones Educativas Particulares con los costos autorizados, previo estudio socio-económico, con anterioridad a que inicie el proceso de recepción de matrículas.
Art. 68. Las Instituciones Educativas Interculturales están dirigidas por un director/a en el nivel inicial, básico y unidades educativas; por un rector/a en el nivel de bachillerato , será designado por concursos de méritos y oposición y durará 4 años en sus funciones podrán ser reelectos, por un periodo.
Art.69. El Estado será responsable de que todas las Instituciones Educativas Interculturales tengan la infraestructura, los recursos materiales y humanos como Unidades Educativas del Milenio acorde al avance de la ciencia y tecnología que garantice el desarrollo de la excelente calidad de la educación.
CONSEJOS COMUNALES EDUCATIVOS.
Art. 70. En todos las Instituciones Educativas del país fiscales, fisco-misionales y particulares se constituirán los Consejos Comunales Educativos en donde se establecerá la rendición de cuentas y la contraloría social.
Art. 71. Los Consejos Comunales Educativos están integrados por:
El director/a o rector/a quien lo presidirá
Un delegado de la junta general de profesores
El secretario(a) de la Junta General de Profesores.
El representante de los padres de familia elegido por la Asamblea
El presidente del Gobierno Estudiantil en el nivel básico
El presidente del Consejo estudiantil en el nivel bachillerato
El representante de la Supervisión
El representante de la Comunidad vinculada a la Institución Educativa.
Art. 72. Los representantes duran un año en sus funciones y se reúnen cada 2 meses.
Art. 73. Los Consejos Comunales Educativos cumplen las siguientes funciones:
a) Establecer el plan estratégico
b) Elaborar el plan operativo anual
c) Estructurar el manual de convivencia
d) Elaborar y aprobar el presupuesto anual
e) Fijar el currículo local en un 60% y 40% nacional
f) Normar los parámetros de la rendición de cuentas y contraloría social.
TITULO V
DEL REGIMEN ESCOLAR
CAPITULO I
DEL AÑO LECTIVO Y DEL INGRESO
Art.74. El año lectivo de la modalidad regular comprende 200 días laborables, Ministerio de Educación capacitará de manera obligatoria al magisterio durante 15 días de los 200 días laborables con actualización pedagógica.
Art. 75. El inició de clases en el régimen sierra y oriente será la primera semana del mes de septiembre y para la costa y galápagos la primera semana del mes de abril. Durante el proceso de inter – aprendizaje comprenderán también actividades académicas, sociales, culturales, científicas y deportivas fijando la formación integral del educando.
Art. 76. Se prohíbe pruebas de ingreso y discriminación por razones de género, preferencia sexual, edad, color, origen étnico, condición socio – económica, política, ideológica o religiosa y otras formas.
Art. 77. La Dirección Provincial de Educación garantizará el acceso a la educación de todos los y las estudiantes y establecerá requisitos mínimos para su admisión que será reglamentado de acuerdo al nivel.
Art. 78. El ministerio, la dirección provincial de educación garantizaran la permanencia de la población estudiantil y velará por la vigencia de sus derechos como: cambio de régimen escolar para el efecto creará en cada capital de provincias instituciones educativas que funcionen según calendario de otro régimen.
Art.79. El reconocimiento de estudios realizados en el exterior, la equiparación y revalidación de los correspondientes títulos, diplomas calificados y más documentos de la educación básica y bachillerato, se someten a los convenios y a las regulaciones que para el efecto establecerá el reglamento.
TITULO VI
DE LOS ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO INTERCULTURAL
CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIANTES
Art. 80. Los estudiantes tienen derecho a una educación de excelente calidad, al respeto de su cultura, sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, sus intereses individuales, sus derechos y libertades fundamentales garantizados en la constitución y en los convenios internacionales vigentes.
Art.81. El Estado garantizará a todos los estudiantes una educación integral, humanística, científica como legítimo derecho del buen vivir.
Art.82. Todos los estudiantes tienen derecho a la libre organización y expresión garantizadas en la Constitución.
Art.83. Los estudiantes tienen derecho a denunciar los abusos o violación a sus garantías constitucionales y exigir que las autoridades educativas correspondientes inicien los procesos de investigación y apliquen las acciones pertinentes cuando hubiera lugar a ellas.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DOCENTE
Art. 84. El Magisterio Nacional está conformado por los profesionales de la educación que laboral en los subsistemas, niveles, modalidades y especialidades del Sistema Nacional de Educación Intercultural como: docente, directivos y técnico docentes con jurisdicción institucional, provincial y cantonal
Art. 85. Solo quienes posean títulos profesionales de la educación tienen derecho a ser nombrados y ejercer las funciones de docentes y técnicos docentes en los niveles central, provincial e institucional.
Art.86. El personal docente tiene derecho a la estabilidad laboral, capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades.
Art. 87. El personal docente tiene derecho a una remuneración justa equivalente a su trabajo profesional en la formación de niños, niñas, jóvenes, quienes son la garantía del desarrollo del país. Y está regulada por la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio y su Reglamento.
Art. 88. Las remuneraciones en el sector de la educación particular no podrán ser menores al sueldo profesional básico del magisterio fiscal, para quienes laboren a tiempo completo y para los que trabajen a tiempo parcial recibirán al menos el salario básico unificado con todos los beneficios de Ley.
Art. 89. Los deberes y derechos del personal docente que ejerce funciones en los niveles: institucional, provincial y central son los determinados en esta Ley, la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y sus Reglamentos.
Art.90. El personal docente tiene el derecho a la libre organización sindical y expresión garantizado en la Constitución.
Art. 91. El personal educativo administrativo que labore en los niveles central, provincial e institucional será nombrado, contratado y sancionado por las autoridades respectivas de acuerdo Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
CAPITULO III
DE LOS PADRES DE FAMILIA Y LA COMUNIDAD
Art. 92.La comunidad educativa está integrada por los padres de familia, estudiantes, el personal docente y administrativo. Participarán con derecho a voz y voto en el consejo comunal educativo.
Art.93. La comunidad local tendrá una activa participación en el desarrollo educativo. Sus instituciones y organizaciones tendrán representación al interior de la organización de padres de familia, que participan en las acciones de mejoramiento de la educación, de la rendición de cuentas y contraloría social.
Art.94. Las Instituciones educativas elaboran un plan de comunicación dirigido a la comunidad local y demás actores sociales con el objeto de incorporarles e informarles sobre el avance de la gestión de las Instituciones Educativas y recabar sus inquietudes y propuestas.
CAPITULO IV
DE LA RENDICIÓN SOCIAL DE CUENTAS
Art. 95. El Sistema Nacional de Educación Intercultural está obligado a rendir cuentas sobre el resultado de los procesos de aprendizaje, el cumplimiento de las políticas, la pertinencia de los programas educativos, así como las responsabilidades confiadas a los diferentes actores del proceso educativo ante la Institución pública con autonomía de evaluación integral, interna y externa, que garantice la excelente calidad de la Educación. El reglamento establecerá los procedimientos para el cumplimiento de esta obligación.
Art.96.Todas las Instituciones Educativas están obligadas a rendir cuentas periódicamente ante el Consejo Comunal Educativo acerca de la gestión administración, financiera, pedagógica y el cumplimiento del plan operativo anual y plan estratégico institucional.
Art.97. Los directivos, las asociaciones de padres de familia, maestros, estudiantes y empleados que se organicen en cada Institución educativa, tienen responsabilidad de rendir cuentas puntual y detalladamente respecto a su gestión.
TITULO VII
DE LA FORMACIÓN, ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO Y ESCALAFÓN DOCENTE.
CAPITULO I
DE LA FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIETNO DOCENTE
Art. 98. La formación de los docentes para el desempeño profesional de la educación básica estará a cargo de los Institutos Pedagógicos, su duración será de tres años post – bachillerato incluido el año lectivo de servicio obligatorio de educación rural y remunerado por el Estado. El Ministerio de Educación regulará el funcionamiento de los Institutos Pedagógicos, hasta que el Organismo Público de planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior se regule en la respectiva Ley y Reglamento.
Art. 99. La formación de los docentes para el nivel de bachillerato lo efectuarán las Facultades de Filosofía, Pedagógicas y Ciencias de la Educación de las Universidades del País.
Art. 100. La actualización, formación continúa y mejoramiento pedagógico y académico es responsabilidad ineludible e inexcusable del Ministerio de Educación a través del Programa de Formación Continua, que garantice la profesionalización, perfeccionamiento de todo el Magisterio Nacional.
Art. 101. El Estado asignará los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para garantizar la formación continua masiva, gratuita y permanente a todo el personal docente del Sistema Educativo Nacional.
CAPITULO II
DEL ESCALAFÓN
Art. 102. El Escalafón es el sistema legal del ejercicio de los profesionales de la educación, tendrá como objetivo la ubicación profesional, la remuneración y la jerarquía de quienes lo integran, constará de 20 categorías escalafonarias.
TITULO VIII
DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
CAPITULO I
DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 103. El Estado asignará de forma progresiva el 0,5 anual hasta alcanzar un mínimo del 6% del PIB (Producto Interno Bruto), para la educación inicial, básica y el bachillerato de manera obligatoria.
Art. 104. El Estado destinará los bienes, recursos humanos, materiales y económicos de manera oportuna, regular y suficiente.
El incumplimiento en la transferencia de recursos para la educación será sancionada con la destitución de la autoridad educativa y funcionarios remisos de su obligación.
Art. 105. La distribución de los recursos es bajo el criterio social, poblacional y territorial.
Art. 106. El Ministerio de Educación será el responsable de cubrir el pago de los servicios básicos e impuestos de todas las instituciones educativas del Estado.
Art.107. Los Directivos de los establecimientos Educativos son los responsables de la administración y conservación de los recursos asignados a los mismos y de la rendición de cuentas de su manejo.
Art. 108.Las personas naturales y jurídicas que realicen aportes económicos para la dotación de infraestructura, mobiliario, material didáctico y programas educativos, registrarán sus contribuciones en el Ministerio de Educación o en las Direcciones provinciales de Educación, cuyos certificados servirán para el descuento de obligaciones tributarias.
Art. 109. Las Instituciones educativas reciben de manera directa legados y donaciones económicas y de bienes provenientes de personas de derecho privado, son administrados directamente por esta en función del Plan Institucional.
TITULO IX
DE LA INFRAESTRUCTURA, BIENES Y SERVICIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPITULO I
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Art.110. La infraestructura educativa de las Instituciones Educativas Fiscales, son de propiedad del Estado. La Planificación técnica, ejecución, control, fiscalización, recuperación, reconstrucción y construcción de las Instituciones Educativas Estatales, estarán a cargo del Ministerio de Educación en coordinación con la DINSE, el aporte de otras instituciones del Estado y el apoyo de gobiernos provinciales y seccionales
Art.111. La Planificación Técnica se hará en base a la elaboración de un Mapa Geo-económico de la Infraestructura Educativa Fiscal y de la determinación de prioridades para la intervención inmediata en las áreas críticas del Sistema Educativo.
Art 112. En las construcciones educativas fiscales de las zonas rurales tiene en cuenta las características socioculturales y arquitectónicas de la comunidad, las necesidades de vivienda para los docentes y los servicios para la promoción social y cultural.
Art.113. En las construcciones educativas fiscales se garantiza los servicios básicos, mobiliario, material didáctico, pedagógico y tecnológico.
Art.114. Todo proyecto de desarrollo urbano o rural debe contemplar para su aprobación, la reserva de áreas para construcciones educativas.
CAPITULO II
SERVICIOS
Art 115. En los niveles de educación escolarizada brinda los siguientes servicios:
Orientación Psico – pedagógico
Bienestar estudiantil
Alimentación escolar
Servicio médico – dental
Información educativa, impresos y redes informáticas.
Otros que demande el sistema educativo.
TITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art .116. Los medios de comunicación social están obligados a conceder espacios gratuitos para la difusión de programas educativos elaborados por los niveles central, provincial e institucional.
Art.117. Establece censura para los programas televisivos e informáticos emitidos a través de estos medios de comunicación social que generen distorsión de la realidad y la alienación ideológica y cultural de los estudiantes.
Art. 118. El Ministerio de Educación revisará de los convenios del Estado con las misiones religiosas para que se ajusten a las disposiciones contempladas en esta Ley.
TITULOS XI
DEROGATORIAS Y REFORMAS
Art. 119. Derogase la Ley Orgánica de Educación expedida por Decreto Nª 027 del 27 de abril de 1 983 y publicada el 3 de mayo de 1 983
Art.120. Agréguese al artículo 15 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional lo siguiente: El Escalafón del Magisterio Nacional comprende de la primera a la vigésima categoría”
Art. 121.Derógase la Ley de Educación y Cultura expedida por Decreto Nª 027 del 27 de abril de 1983 y publicada el 3 de mayo de 1 983
Art. 122.Derógase La Ley de Libertad educativa de las Familias del Ecuador, expedida el 30 de septiembre de 1 994 y publicada en el registro Oficial Nª 540 del 4 de octubre del mismo año.
Art. 123.Derógase todas las disposiciones que se contrapongan a esta “Ley Orgánica de Educación General Intercultural”
Dado y firmado en Quito el 07 de septiembre del 2009.

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